El Congreso de los Diputados aprueba La Ley para la Igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

La mayoría del parlamento ha apoyado la misma con 188 votos a favor, 150 en contra y 7 abstenciones.

El siguiente paso es la ratificación en el Senado, todo apunta a que este proyecto de ley será finalmente publicado en el BOE y con lo cual entrará en vigor dentro del primer trimestre del año.

La precitada ley se desarrolla en un total de 77 artículos, divididos a su vez en un título preliminar, cuatro títulos, una disposición adicional, cuatro transitorias y una derogatoria.

La norma proyectada propone una reforma del artículo 120 del Código Civil, que hace referencia a la filiación por parte del padre, con esta reforma ya no solo se haría referencia del término padre, sino que incluiría el término progenitor no gestante. Esto facilitaría la filiación de en parejas formadas por dos mujeres sin que ambas estén casadas y sin que la que no ha gestado tenga que adoptar como se viene haciendo en la práctica registral hasta hoy.

Los aspectos más relevantes a destacar de la misma serían los siguientes:

  • La actuación de los poderes públicos: todos los poderes públicos están vinculados por la misma, para ello se establecen medidas en el ámbito administrativo, en el ámbito de la salud, dentro del cual debemos destacar lo establecido en el artículo 17, la prohibición de las terapias de conversión: se prohíbe la practica de métodos, programas y terapias de aversión, conversión o contracondicionamiento, en cualquier forma destinados a modificar la orientación o identidad sexual o la expresión de género de las personas, incluso si cuentan con el consentimiento de la persona interesada o su representante legal , laboral, en el ámbito de la educación, el Gobierno incluirá entre los aspectos básicos del currículo de las distintas etapas educativas el principio de igualdad de trato y no discriminación por las causas previstas en esta ley y el conocimiento y respeto de la diversidad sexual, de género y familiar de las personas LGTBI, así como en el ámbito de la cultura, el ocio y el deporte.
  • OBJETO DE LA LEY: tiene por finalidad garantizar y promover el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas trans, bixesuales e intersexuales, así como de sus familias, la ley regula el procedimiento y requisitos para la rectificación registral relativa al sexo y, en su caso, nombre de las personas, así como sus efectos, y prevé medidas específicas derivadas de dicha rectificación en los ámbitos públicos y privados.

Otro aspecto que debemos destacar de la misma, son las grandes definiciones contenidas en el artículo 3, la misma define la discriminación directa, indirecta, múltiple o intersectorial, acoso discriminatorio, medidas de acción positiva, intersexualidad, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, persona trans, familia LGTBI, LGTBIfobia, homofobia, bifobia, transfobia y violencia intragénero, recomiendo su lectura pormenorizada en el momento de publicación de la misma en el B.O.E, para no extenderme más voy a destacar algunas de ellas, aunque todas tienen la misma importancia:

  • Orientación sexual: atracción física, sexual o afectiva hacia una persona.
  • Identidad sexual: vivencia interna e individual del sexo tal y como cada persona la siente y autodefine, pudiendo o no corresponder con el sexo asignado al nacer.
  • Expresión de género: manifestación que cada persona hace de su identidad sexual.
  • Persona trans: persona cuya identidad sexual no se corresponde con el sexo asignado al nacer.
  • Homofobia: toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio, discriminación o intolerancia hacia las personas homosexuales por el hecho de serlo, o ser percibidas como tales.
  • Bifobia: toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio, discriminación o intolerancia hacia las personas bisexuales por el hecho de serlo, o ser percibidas como tales.
  • Transfobia: toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio, discriminación o intolerancia hacia las personas trans por el hecho de serlo, o ser percibidas como tales.

ATENCIÓN SANITARIA INTEGRAL DE LAS PERSONAS INTERSEXUALES

Con respecto a la modificación genital, se prohíben las mismas en menores de 12 años, en cambio en el caso de personas menores entre 12 años y 16 años, solo se permiten dichas prácticas a solicitud de la persona menor siempre que por su EDAD Y MADUREZ, pueda consentir de manera informada dichas prácticas.

Protocolos de actuación en materia intersexual:

Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, impulsarán protocolos de actuación en materia de intersexualidad que garanticen, en la medida de lo posible, la participación de las personas menores de edad en el proceso de adopción de decisiones, así como la prestación de asesoramiento y apoyo, incluido el psicológico, a personas menores de edad intersexuales y sus familias.
En particular, antes del inicio de cualquier tratamiento que pudiera comprometer su capacidad reproductora, se garantizará que las personas intersexuales cuenten con la posibilidad real y efectiva de acceder a las técnicas de congelación de tejido gonadal y de células reproductivas para su futura recuperación en las mismas condiciones que el resto de personas usuarias.

Medidas en el ámbito de la educación

Formación en el ámbito docente y educativo.

El Gobierno y las administraciones educativas, en el ejercicio de sus respectivas competencias en la formación inicial y continua del profesorado, incorporarán contenidos dirigidos a la formación en materia de diversidad sexual, de género y familiar de las personas LGTBI con el fin de capacitarlo para:
a) Fomentar el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI.
b) La detección precoz entre el alumnado de algún indicador de maltrato en el ámbito familiar por motivo de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales.
c) El conocimiento de las especiales circunstancias del acoso y la violencia escolar por los motivos establecidos en esta ley, sus consecuencias, prevención, detección y formas de actuación, con especial atención al ciberacoso.
d) El funcionamiento de los protocolos de actuación que deben establecerse.

Material didáctico respetuoso con la diversidad LGTBI

En el artículo 24 se establece que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias promoverán la aplicación de programas de información dirigidos al alumnado, a sus familias y al personal de centros educativos con el objetivo de divulgar las distintas realidades sexo-afectivas y familiares y combatir la discriminación de las personas LGTBI y sus familias por las causas previstas en esta ley, con especial atención a la realidad de las personas trans e intersexuales.

Medidas en el ámbito de la cultura el ocio y el deporte

¿Qué ocurre con las competiciones deportivas?, este punto ha sido uno de los objetos de controversia de esta ley, no han sido pocas las voces críticas con respeto a este punto, la ley regula de manera explícita en el artículo 26 apartado 3: «En las prácticas, eventos y competiciones deportivas en el ámbito del deporte federado, se estará a lo dispuesto en la normativa específica aplicable, nacional, autonómica e internacional, incluidas las normas de lucha contra el dopaje, que, de modo justificado y proporcionado, tengan por objeto evitar ventajas competitivas que puedan ser contrarias al principio de igualdad«.

MEDIDAS PARA LA IGUALDAD REAL Y EFECTIVA DE LAS PERSONAS TRNAS

Rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas y adecuación documental

Legitimación:

Toda persona de nacionalidad española mayor de dieciséis años podrá solicitar por sí misma ante el Registro Civil la rectificación de la mención registral relativa al sexo.

Las personas menores de dieciséis años y mayores de catorce podrán presentar la solicitud por sí mismas, asistidas en el procedimiento por sus representantes legales.
En el supuesto de desacuerdo de las personas progenitoras o representantes legales, entre sí o con la persona menor de edad, se procederá al nombramiento de un defensor judicial de conformidad con lo previsto en los artículos 235 y 236 del Código Civil.

Las personas con discapacidad podrán solicitar, con las medidas de apoyo que en su caso precisen, la rectificación registral de la mención relativa al sexo.

Las personas menores de catorce años y mayores de doce podrán solicitar la autorización judicial para la modificación de la mención registral del sexo en los términos del capítulo I bis del título II de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria.

Procedimiento para la rectificación registral de la mención relativa al sexo.

La rectificación de la mención registral del sexo se tramitará y acordará con sujeción a las disposiciones de esta ley y de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora del Registro Civil para los procedimientos registrales.

SOLICITUD

La solicitud de iniciación de procedimiento para la rectificación registral de la mención relativa al sexo podrá presentarse por la persona legitimada ante la persona encargada de cualquier Oficina del Registro Civil.

El ejercicio del derecho a la rectificación registral de la mención relativa al sexo en ningún caso podrá estar condicionado a la previa exhibición de informe médico o psicológico relativo a la disconformidad con el sexo mencionado en la inscripción de nacimiento, ni a la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole.

En el párrafo anterior cabe destacar uno de los grandes avances con la nueva ley , pues tan y como se puede desprender de la Exposición de Motivos de la misma, para el cambio registral en la mención relativa al sexo, ya no es necesario una hormonación durante dos años, un diagnóstico de disforia de género e informes médicos, con ello se produce la despatologización de las personas trans.

CITACIÓN DE LA PERSONAS LEGITIMADA

Recibida la solicitud se citará a la persona legitimada para que comparezca, asistida por sus representantes legales en el supuesto de que deban comparecer con ellos. En dicha comparecencia, la persona encargada del Registro Civil recogerá su manifestación de disconformidad con el sexo mencionado en su inscripción de nacimiento y su solicitud de que, en consecuencia, se proceda a la correspondiente rectificación.
En la comparecencia se deberá incluir la elección de un nuevo nombre propio, salvo cuando la persona quiera conservar el que ostente y ello sea conforme a los principios de libre elección del nombre propio previstos en la normativa reguladora del Registro Civil.

COMPARECENCIA INICIAL

En esta comparecencia inicial, la persona encargada del Registro Civil informará a la persona solicitante de las consecuencias jurídicas de la rectificación pretendida, incluido el régimen de reversión, así como de las medidas de asistencia e información que estén a disposición de la persona solicitante a lo largo del procedimiento de rectificación registral en los ámbitos sanitario, social, laboral, educativo y administrativo, incluyendo medidas de protección contra la discriminación, promoción del respeto y fomento de la igualdad de trato. Igualmente, pondrá en conocimiento de la persona legitimada la existencia de asociaciones y otras organizaciones de protección de los derechos en este ámbito a las que puede acudir.

De tratarse de personas menores de dieciocho años y mayores de catorce, todos los intervinientes en el procedimiento tendrán en consideración en todo momento el interés superior de la persona menor, a quien se dará audiencia en los casos en que deban comparecer asistidos de representante legal. La persona encargada del Registro Civil le facilitará la información sobre las consecuencias jurídicas de la rectificación solicitada y toda la información complementaria que proceda en un lenguaje claro, accesible y adaptado a sus necesidades.

Tras la información facilitada por la persona encargada del Registro Civil, la persona legitimada suscribirá, de estar conforme, la comparecencia inicial reiterando su petición de rectificación registral del sexo mencionado en su inscripción de nacimiento.

RAFITICACIÓN DE LA SOLICITUD

En el plazo máximo de tres meses desde la comparecencia inicial reiterando la solicitud de rectificación inicial, la persona encargada del Registro Civil deberá citar a la persona legitimada para que comparezca de nuevo y ratifique su solicitud, aseverando la persistencia de su decisión.

Reiterada y ratificada nuevamente la solicitud, la persona encargada del Registro Civil, previa comprobación de la documentación obrante en el expediente, dictará resolución sobre la rectificación registral solicitada dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la segunda comparecencia.

La competencia para la tramitación del procedimiento de rectificación registral de la mención del sexo corresponderá a la persona encargada de la Oficina del Registro Civil en la que se hubiera presentado la solicitud.

EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN QUE ACUERDE LA RECTIFICACIÓN DE LA MENCIÓN DEL SEXO.

La resolución que acuerde la rectificación de la mención registral del sexo tendrá efectos constitutivos a partir de su inscripción en el Registro Civil.

Con respecto a la violencia de género también ha nacido la polémica de que las personas que quisieran eludir sus responsabilidades penales en el ámbito de la L.O de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, podrían rectificar la mención del sexo registral, sim embargo la ley prevé tal supuesto y establece lo siguiente: «la rectificación de la mención registral relativa al sexo y, en su caso, el cambio de nombre, no alterarán el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona a los efectos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género«.

¿Qué ocurre con las medidas de acción positiva adoptadas específicamente a favor de las mujeres en virtud de la L.O de Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres?, lo mismo que en el supuesto anterior la ley introduce el siguiente párrafo en el art. 41 de la llamada Ley Trans: La persona que rectifique la mención registral del sexo pasando del sexo masculino al femenino no podrá ser beneficiaria de medidas de acción positiva adoptadas específicamente en favor de las mujeres en virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, respecto de las situaciones jurídicas anteriores a la rectificación registral. No obstante, la persona que rectifique la mención registral pasando del sexo femenino al masculino conservará los derechos patrimoniales consolidados que se hayan derivado de estas medidas de acción positiva, sin que haya lugar a su reintegro o devolución.

¿SE PODRÍA REVERTIR LA RECTIFICACIÓN DE LA MENCIÓN AL SEXO DE LAS PERSONAS?

La respuesta es que sí, el artículo 42 de la citada norma nos indica el procedimiento a seguir, el cual establece lo siguiente:

Transcurridos seis meses desde la inscripción en el Registro Civil de la rectificación de la mención registral relativa al sexo, las personas que hubieran promovido dicha rectificación podrán recuperar la mención registral del sexo que figuraba previamente a dicha rectificación en el Registro Civil, siguiendo el mismo procedimiento establecido en este capítulo para la rectificación registral.

¿SE PODRÍA VOLVER A RECTIFICAR LA MENCIÓN UNA VEZ RECTIFICADA LA INICIAL?

sí, en el caso de que, tras haberse rectificado la modificación inicial, se quisiese proceder a una nueva rectificación, habrá de seguirse el procedimiento establecido en la Ley de Jurisdicción Voluntaria, habría que esperar a la publicación de la ley en el B.O.E para ver como queda configurado dicho proceso.

CAMBIO DE NOMBRE EN EL REGISTRO CIVIL DE PERSONAS MENORES DE EDAD

Las personas trans menores de edad, hayan iniciado o no el procedimiento de rectificación de la mención relativa al sexo, tienen derecho a obtener la inscripción registral del cambio de nombre por razones de identidad sexual, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Se podrá cambiar el nombre sin realizar el trámite de rectificación de la mención relativa al sexo.

¿QUÉ OCURRE CON EL DNI Y LOS DOCUMENTOS EN LOS QUE SE MENCIONA EL SEXO?

En los documentos oficiales de identificación, la determinación del sexo se corresponderá con la registral.
Tras la rectificación o anotación registral, las autoridades procederán a la expedición de un nuevo documento nacional de identidad, a petición de la persona interesada o de su representante voluntario o legal, ajustado a la inscripción registral rectificada. En todo caso, se conservará el mismo número del documento nacional de identidad.

Lo mismo ocurre con cualquier documento, título o diploma, se podrá pedir por la persona interesada la adecuación del mismo a la mención registral.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Se contienen en el Título IV que tiene por objeto establecer el régimen de infracciones y sanciones que garantizan las condiciones básicas en materia de igualdad de trato y no discriminación

La ley establece en el artículo 75 la graduación de las sanciones y las divide en leves, graves y muy graves, así como en el artículo 76 establece la cuantía a las que ascienden las multas, quedando configurado del siguiente modo:

Infracciones Leves: Apercibimiento y multa de 200 a 2.000 euros.

Infracciones Graves: multa de 2.001 a 10.000 euros .

Infracciones Muy Graves: multas de 10.001 a 150.00 euros.

¿Sabías que con la entrada en vigor de la norma España sería uno de los países más permisivos para el cambio de sexo?, solo hay tres con una normativa similar Islandia, Noruega y Países Bajos.

el Consejo de Europa instó en 2015 a todos los Estados Miembros a desarrollar procedimientos rápidos, transparentes y accesibles, basados en la autodeterminación, para cambiar tanto el nombre como el sexo registral de las personas trans en sus certificados de nacimientos, documentos de identidad, pasaportes, certificados académicos y otros documentos similares.

Esto es lo principal a destacar, pero la ley es amplia y merece una lectura detenida, ¿Qué te ha parecido la ley?, ¡nos leemos!.