ABONO DE TRANSPORTE GRATUITO — 2 febrero, 2023

ABONO DE TRANSPORTE GRATUITO

Ya ha entrado en vigor la nueva medida de la Junta de Extremadura para viajar gratis por la región en autobús.

La tarjeta de Transporte Subvencionado Especial 100% o SATE, es lo único que necesitas para tener gratuidad en todos los billetes de bus que realicen trayectos cortos por Extremadura.

A continuación os adjunto el trámite para poder solicitarla junto a los requisitos y plazos

  • Destinatarios: Personas físicas empadronadas en Extremadura.
  • Requisitos: Tener su domicilio habitual en un municipio perteneciente a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Cuantía: La cuantía individualizada de la subvención será del 100% del gasto subvencionable.

  • Documentación: la documentación que se ha de adjuntar es la siguiente:
  • Anexo I. Solicitud de Subvención 100 % para el fomento de la movilidad en el transporte público (2023). A esta solicitud se adjuntarán los siguientes documentos:
  • 1) Fotografía reciente en color, tamaño carnet.
  • 2) Ejemplar justificativo del pago del Modelo 50 de abono de tasas. (Codigo 160185)
  • Tasa General : 6,75 euros
  • Tasa Mayores 60 años o más: 3,38 euros
  • 3)En el caso de oposición a la consulta u obtención de datos de oficio por el órgano concedente, los documentos pertinentes acreditativos de los mismos a los que se refiera dicha oposición.

Solicitud y Anexos

Se puede solicitar:

En línea: https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf

De manera presencial: https://www.juntaex.es/w/3893?inheritRedirect=true#tramite_como

Formularios de solicitud:

ANEXO I: https://www.juntaex.es/documents/77055/1414266/Anexo_I.pdf/8cbccf82-b284-9217-ff81-a3b922ed7fc7?t=1674217508340

ANEXO II: https://www.juntaex.es/documents/77055/1414266/Anexo_II.pdf/f5bc0a51-0fbd-a8d2-57ac-d99fa0b77a74?t=1674217508499

  • Plazo de presentación. Desde: 21/01/2023 Hasta: 31/12/2023

¿Cómo lo solicito?

Si ya tengo la tarjeta SATE, ¿tengo que solicitar de nuevo otro abono?


Las personas beneficiarias de la tarjeta activa NO tienen que solicitar el abono de
transporte gratuito y se podrán beneficiar de esta medida desde la publicación de la
convocatoria en el DOE.

¿Cómo saber si mi tarjeta SATE está activa?


Si dispones de la tarjeta SATE y quieres comprobar si la situación de tu tarjeta puedes
comprobarlo en este enlace: http://wssatedni.gobex.es/Cliente_SATE/index.jsp?Submit=Nueva+consulta

¿Qué viajes se financian?

  • Dentro de Extremadura. Todos los viajes interurbanos en autobús.
  • Con destino fuera de Extremadura. Se financiará hasta un 15% del total de plazas ofertadas
    en cada servicio de ida e ida y vuelta. La vuelta debe estar cerrada y tener una fecha
    concreta.

¿Cómo debo utilizar el abono para comprar el billete y viajar?
1) Adquisición del billete:

  • En el propio vehículo en el momento de acceder al mismo y con carácter inmediato
    al inicio del viaje.
  • De forma anticipada en taquilla o a través de internet.

¿Tengo que abonar una fianza o realizar algún número mínimo de viajes?


No hay que abonar una fianza ni se deben realizar un número mínimo de viajes.

¿Qué ocurre si compro de forma anticipada un viaje y finalmente no puedo
realizarlo?


Si se ha comprado un billete de forma anticipada, en taquilla o por Internet, y, con
posterioridad se quiere cancelar, puede hacerse la cancelación por el mismo medio de
adquisición hasta las 12 de la noche del día previo al viaje sin ningún tipo de penalización.

¿Hay alguna penalización si no comunico la cancelación?


Si se han comprado de forma anticipada dos viajes durante el tiempo de vigencia de la
convocatoria y no se han realizado ni cancelado en tiempo, se desactivará la tarjeta
exclusivamente para la compra anticipada durante tres meses. Transcurrido ese plazo, se
podrá solicitar de nuevo la reactivación de la compra anticipada abonando de nuevo las
tasas y presentando el Anexo II de la convocatoria.

¿Qué ocurre si pierdo o se me deteriora el abono?


Se debe realizar una nueva solicitud y abonar las tasas.

¿El abono de transporte gratuito de Extremadura es compatible con el título
multiviaje del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana?


Sí. Son dos productos diferentes, pero complementarios.

¿Cuál es el funcionamiento del título multiviaje del Ministerio?

Los títulos multiviaje gratuitos destinados a viajeros habituales de todas las líneas de
titularidad estatal tendrán validez durante todo el año 2023 divididos en tres periodos:

  • Entre el 1 de febrero de 2023 y el 30 de abril de 2023.
  • Entre el 1 de mayo de 2023 y el 31 de agosto de 2023.
  • Entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.
    Se podrán adquirir en los canales habituales de comercialización de abonos y títulos
    multiviaje de cada una de las empresas concesionarias, quienes facilitarán al usuario un
    código único para ese título multiviaje del trayecto recurrente.
    Cada trayecto que se realice de manera recurrente requerirá un título multiviaje y el
    usuario deberá pagar una fianza que será reembolsada si se alcanza la recurrencia
    requerida:
  • 20 euros de fianza en trayectos con precio del billete hasta 5,00 euros.
  • 35 euros de fianza en trayectos con precio del billete entre 5,01 y 13,00 euros.
  • 50 euros de fianza en trayectos con precio del billete entre 13,01 y 25,00 euros.
  • 65 euros de fianza trayectos con precio del billete superior a 25,00 euros.
    En cuanto a la devolución de la fianza depositada por el usuario se hará siempre que se
    realicen de manera efectiva, 12 viajes o más en el primer trimestre de aplicación y 16 viajes
    o más al cuatrimestre entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre.

¿Dónde debo dirigirme si quiero efectuar alguna consulta?

  • En el teléfono: 924 33 21 01
  • En el correo electrónico: transportegratuito@juntaex.es

Toda la información básica está contenida en esta entrada de blog, pero si necesitáis consultar algo más debéis consultar la web de la Junta de Extremadura: https://www.juntaex.es

Espero que la información haya sido de utilidad.

¡Nos leemos!.

ASPECTOS RELEVANTES DEL PROYECTO DE LEY PARA LA IGUALDAD REAL Y EFECTIVA DE LAS PERSONAS TRANS Y PARA LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS LGTBI — 28 diciembre, 2022

ASPECTOS RELEVANTES DEL PROYECTO DE LEY PARA LA IGUALDAD REAL Y EFECTIVA DE LAS PERSONAS TRANS Y PARA LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS LGTBI

El Congreso de los Diputados aprueba La Ley para la Igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

La mayoría del parlamento ha apoyado la misma con 188 votos a favor, 150 en contra y 7 abstenciones.

El siguiente paso es la ratificación en el Senado, todo apunta a que este proyecto de ley será finalmente publicado en el BOE y con lo cual entrará en vigor dentro del primer trimestre del año.

La precitada ley se desarrolla en un total de 77 artículos, divididos a su vez en un título preliminar, cuatro títulos, una disposición adicional, cuatro transitorias y una derogatoria.

La norma proyectada propone una reforma del artículo 120 del Código Civil, que hace referencia a la filiación por parte del padre, con esta reforma ya no solo se haría referencia del término padre, sino que incluiría el término progenitor no gestante. Esto facilitaría la filiación de en parejas formadas por dos mujeres sin que ambas estén casadas y sin que la que no ha gestado tenga que adoptar como se viene haciendo en la práctica registral hasta hoy.

Los aspectos más relevantes a destacar de la misma serían los siguientes:

  • La actuación de los poderes públicos: todos los poderes públicos están vinculados por la misma, para ello se establecen medidas en el ámbito administrativo, en el ámbito de la salud, dentro del cual debemos destacar lo establecido en el artículo 17, la prohibición de las terapias de conversión: se prohíbe la practica de métodos, programas y terapias de aversión, conversión o contracondicionamiento, en cualquier forma destinados a modificar la orientación o identidad sexual o la expresión de género de las personas, incluso si cuentan con el consentimiento de la persona interesada o su representante legal , laboral, en el ámbito de la educación, el Gobierno incluirá entre los aspectos básicos del currículo de las distintas etapas educativas el principio de igualdad de trato y no discriminación por las causas previstas en esta ley y el conocimiento y respeto de la diversidad sexual, de género y familiar de las personas LGTBI, así como en el ámbito de la cultura, el ocio y el deporte.
  • OBJETO DE LA LEY: tiene por finalidad garantizar y promover el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas trans, bixesuales e intersexuales, así como de sus familias, la ley regula el procedimiento y requisitos para la rectificación registral relativa al sexo y, en su caso, nombre de las personas, así como sus efectos, y prevé medidas específicas derivadas de dicha rectificación en los ámbitos públicos y privados.

Otro aspecto que debemos destacar de la misma, son las grandes definiciones contenidas en el artículo 3, la misma define la discriminación directa, indirecta, múltiple o intersectorial, acoso discriminatorio, medidas de acción positiva, intersexualidad, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, persona trans, familia LGTBI, LGTBIfobia, homofobia, bifobia, transfobia y violencia intragénero, recomiendo su lectura pormenorizada en el momento de publicación de la misma en el B.O.E, para no extenderme más voy a destacar algunas de ellas, aunque todas tienen la misma importancia:

  • Orientación sexual: atracción física, sexual o afectiva hacia una persona.
  • Identidad sexual: vivencia interna e individual del sexo tal y como cada persona la siente y autodefine, pudiendo o no corresponder con el sexo asignado al nacer.
  • Expresión de género: manifestación que cada persona hace de su identidad sexual.
  • Persona trans: persona cuya identidad sexual no se corresponde con el sexo asignado al nacer.
  • Homofobia: toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio, discriminación o intolerancia hacia las personas homosexuales por el hecho de serlo, o ser percibidas como tales.
  • Bifobia: toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio, discriminación o intolerancia hacia las personas bisexuales por el hecho de serlo, o ser percibidas como tales.
  • Transfobia: toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio, discriminación o intolerancia hacia las personas trans por el hecho de serlo, o ser percibidas como tales.

ATENCIÓN SANITARIA INTEGRAL DE LAS PERSONAS INTERSEXUALES

Con respecto a la modificación genital, se prohíben las mismas en menores de 12 años, en cambio en el caso de personas menores entre 12 años y 16 años, solo se permiten dichas prácticas a solicitud de la persona menor siempre que por su EDAD Y MADUREZ, pueda consentir de manera informada dichas prácticas.

Protocolos de actuación en materia intersexual:

Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, impulsarán protocolos de actuación en materia de intersexualidad que garanticen, en la medida de lo posible, la participación de las personas menores de edad en el proceso de adopción de decisiones, así como la prestación de asesoramiento y apoyo, incluido el psicológico, a personas menores de edad intersexuales y sus familias.
En particular, antes del inicio de cualquier tratamiento que pudiera comprometer su capacidad reproductora, se garantizará que las personas intersexuales cuenten con la posibilidad real y efectiva de acceder a las técnicas de congelación de tejido gonadal y de células reproductivas para su futura recuperación en las mismas condiciones que el resto de personas usuarias.

Medidas en el ámbito de la educación

Formación en el ámbito docente y educativo.

El Gobierno y las administraciones educativas, en el ejercicio de sus respectivas competencias en la formación inicial y continua del profesorado, incorporarán contenidos dirigidos a la formación en materia de diversidad sexual, de género y familiar de las personas LGTBI con el fin de capacitarlo para:
a) Fomentar el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI.
b) La detección precoz entre el alumnado de algún indicador de maltrato en el ámbito familiar por motivo de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales.
c) El conocimiento de las especiales circunstancias del acoso y la violencia escolar por los motivos establecidos en esta ley, sus consecuencias, prevención, detección y formas de actuación, con especial atención al ciberacoso.
d) El funcionamiento de los protocolos de actuación que deben establecerse.

Material didáctico respetuoso con la diversidad LGTBI

En el artículo 24 se establece que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias promoverán la aplicación de programas de información dirigidos al alumnado, a sus familias y al personal de centros educativos con el objetivo de divulgar las distintas realidades sexo-afectivas y familiares y combatir la discriminación de las personas LGTBI y sus familias por las causas previstas en esta ley, con especial atención a la realidad de las personas trans e intersexuales.

Medidas en el ámbito de la cultura el ocio y el deporte

¿Qué ocurre con las competiciones deportivas?, este punto ha sido uno de los objetos de controversia de esta ley, no han sido pocas las voces críticas con respeto a este punto, la ley regula de manera explícita en el artículo 26 apartado 3: «En las prácticas, eventos y competiciones deportivas en el ámbito del deporte federado, se estará a lo dispuesto en la normativa específica aplicable, nacional, autonómica e internacional, incluidas las normas de lucha contra el dopaje, que, de modo justificado y proporcionado, tengan por objeto evitar ventajas competitivas que puedan ser contrarias al principio de igualdad«.

MEDIDAS PARA LA IGUALDAD REAL Y EFECTIVA DE LAS PERSONAS TRNAS

Rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas y adecuación documental

Legitimación:

Toda persona de nacionalidad española mayor de dieciséis años podrá solicitar por sí misma ante el Registro Civil la rectificación de la mención registral relativa al sexo.

Las personas menores de dieciséis años y mayores de catorce podrán presentar la solicitud por sí mismas, asistidas en el procedimiento por sus representantes legales.
En el supuesto de desacuerdo de las personas progenitoras o representantes legales, entre sí o con la persona menor de edad, se procederá al nombramiento de un defensor judicial de conformidad con lo previsto en los artículos 235 y 236 del Código Civil.

Las personas con discapacidad podrán solicitar, con las medidas de apoyo que en su caso precisen, la rectificación registral de la mención relativa al sexo.

Las personas menores de catorce años y mayores de doce podrán solicitar la autorización judicial para la modificación de la mención registral del sexo en los términos del capítulo I bis del título II de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria.

Procedimiento para la rectificación registral de la mención relativa al sexo.

La rectificación de la mención registral del sexo se tramitará y acordará con sujeción a las disposiciones de esta ley y de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora del Registro Civil para los procedimientos registrales.

SOLICITUD

La solicitud de iniciación de procedimiento para la rectificación registral de la mención relativa al sexo podrá presentarse por la persona legitimada ante la persona encargada de cualquier Oficina del Registro Civil.

El ejercicio del derecho a la rectificación registral de la mención relativa al sexo en ningún caso podrá estar condicionado a la previa exhibición de informe médico o psicológico relativo a la disconformidad con el sexo mencionado en la inscripción de nacimiento, ni a la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole.

En el párrafo anterior cabe destacar uno de los grandes avances con la nueva ley , pues tan y como se puede desprender de la Exposición de Motivos de la misma, para el cambio registral en la mención relativa al sexo, ya no es necesario una hormonación durante dos años, un diagnóstico de disforia de género e informes médicos, con ello se produce la despatologización de las personas trans.

CITACIÓN DE LA PERSONAS LEGITIMADA

Recibida la solicitud se citará a la persona legitimada para que comparezca, asistida por sus representantes legales en el supuesto de que deban comparecer con ellos. En dicha comparecencia, la persona encargada del Registro Civil recogerá su manifestación de disconformidad con el sexo mencionado en su inscripción de nacimiento y su solicitud de que, en consecuencia, se proceda a la correspondiente rectificación.
En la comparecencia se deberá incluir la elección de un nuevo nombre propio, salvo cuando la persona quiera conservar el que ostente y ello sea conforme a los principios de libre elección del nombre propio previstos en la normativa reguladora del Registro Civil.

COMPARECENCIA INICIAL

En esta comparecencia inicial, la persona encargada del Registro Civil informará a la persona solicitante de las consecuencias jurídicas de la rectificación pretendida, incluido el régimen de reversión, así como de las medidas de asistencia e información que estén a disposición de la persona solicitante a lo largo del procedimiento de rectificación registral en los ámbitos sanitario, social, laboral, educativo y administrativo, incluyendo medidas de protección contra la discriminación, promoción del respeto y fomento de la igualdad de trato. Igualmente, pondrá en conocimiento de la persona legitimada la existencia de asociaciones y otras organizaciones de protección de los derechos en este ámbito a las que puede acudir.

De tratarse de personas menores de dieciocho años y mayores de catorce, todos los intervinientes en el procedimiento tendrán en consideración en todo momento el interés superior de la persona menor, a quien se dará audiencia en los casos en que deban comparecer asistidos de representante legal. La persona encargada del Registro Civil le facilitará la información sobre las consecuencias jurídicas de la rectificación solicitada y toda la información complementaria que proceda en un lenguaje claro, accesible y adaptado a sus necesidades.

Tras la información facilitada por la persona encargada del Registro Civil, la persona legitimada suscribirá, de estar conforme, la comparecencia inicial reiterando su petición de rectificación registral del sexo mencionado en su inscripción de nacimiento.

RAFITICACIÓN DE LA SOLICITUD

En el plazo máximo de tres meses desde la comparecencia inicial reiterando la solicitud de rectificación inicial, la persona encargada del Registro Civil deberá citar a la persona legitimada para que comparezca de nuevo y ratifique su solicitud, aseverando la persistencia de su decisión.

Reiterada y ratificada nuevamente la solicitud, la persona encargada del Registro Civil, previa comprobación de la documentación obrante en el expediente, dictará resolución sobre la rectificación registral solicitada dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la segunda comparecencia.

La competencia para la tramitación del procedimiento de rectificación registral de la mención del sexo corresponderá a la persona encargada de la Oficina del Registro Civil en la que se hubiera presentado la solicitud.

EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN QUE ACUERDE LA RECTIFICACIÓN DE LA MENCIÓN DEL SEXO.

La resolución que acuerde la rectificación de la mención registral del sexo tendrá efectos constitutivos a partir de su inscripción en el Registro Civil.

Con respecto a la violencia de género también ha nacido la polémica de que las personas que quisieran eludir sus responsabilidades penales en el ámbito de la L.O de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, podrían rectificar la mención del sexo registral, sim embargo la ley prevé tal supuesto y establece lo siguiente: «la rectificación de la mención registral relativa al sexo y, en su caso, el cambio de nombre, no alterarán el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona a los efectos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género«.

¿Qué ocurre con las medidas de acción positiva adoptadas específicamente a favor de las mujeres en virtud de la L.O de Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres?, lo mismo que en el supuesto anterior la ley introduce el siguiente párrafo en el art. 41 de la llamada Ley Trans: La persona que rectifique la mención registral del sexo pasando del sexo masculino al femenino no podrá ser beneficiaria de medidas de acción positiva adoptadas específicamente en favor de las mujeres en virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, respecto de las situaciones jurídicas anteriores a la rectificación registral. No obstante, la persona que rectifique la mención registral pasando del sexo femenino al masculino conservará los derechos patrimoniales consolidados que se hayan derivado de estas medidas de acción positiva, sin que haya lugar a su reintegro o devolución.

¿SE PODRÍA REVERTIR LA RECTIFICACIÓN DE LA MENCIÓN AL SEXO DE LAS PERSONAS?

La respuesta es que sí, el artículo 42 de la citada norma nos indica el procedimiento a seguir, el cual establece lo siguiente:

Transcurridos seis meses desde la inscripción en el Registro Civil de la rectificación de la mención registral relativa al sexo, las personas que hubieran promovido dicha rectificación podrán recuperar la mención registral del sexo que figuraba previamente a dicha rectificación en el Registro Civil, siguiendo el mismo procedimiento establecido en este capítulo para la rectificación registral.

¿SE PODRÍA VOLVER A RECTIFICAR LA MENCIÓN UNA VEZ RECTIFICADA LA INICIAL?

sí, en el caso de que, tras haberse rectificado la modificación inicial, se quisiese proceder a una nueva rectificación, habrá de seguirse el procedimiento establecido en la Ley de Jurisdicción Voluntaria, habría que esperar a la publicación de la ley en el B.O.E para ver como queda configurado dicho proceso.

CAMBIO DE NOMBRE EN EL REGISTRO CIVIL DE PERSONAS MENORES DE EDAD

Las personas trans menores de edad, hayan iniciado o no el procedimiento de rectificación de la mención relativa al sexo, tienen derecho a obtener la inscripción registral del cambio de nombre por razones de identidad sexual, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Se podrá cambiar el nombre sin realizar el trámite de rectificación de la mención relativa al sexo.

¿QUÉ OCURRE CON EL DNI Y LOS DOCUMENTOS EN LOS QUE SE MENCIONA EL SEXO?

En los documentos oficiales de identificación, la determinación del sexo se corresponderá con la registral.
Tras la rectificación o anotación registral, las autoridades procederán a la expedición de un nuevo documento nacional de identidad, a petición de la persona interesada o de su representante voluntario o legal, ajustado a la inscripción registral rectificada. En todo caso, se conservará el mismo número del documento nacional de identidad.

Lo mismo ocurre con cualquier documento, título o diploma, se podrá pedir por la persona interesada la adecuación del mismo a la mención registral.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Se contienen en el Título IV que tiene por objeto establecer el régimen de infracciones y sanciones que garantizan las condiciones básicas en materia de igualdad de trato y no discriminación

La ley establece en el artículo 75 la graduación de las sanciones y las divide en leves, graves y muy graves, así como en el artículo 76 establece la cuantía a las que ascienden las multas, quedando configurado del siguiente modo:

Infracciones Leves: Apercibimiento y multa de 200 a 2.000 euros.

Infracciones Graves: multa de 2.001 a 10.000 euros .

Infracciones Muy Graves: multas de 10.001 a 150.00 euros.

¿Sabías que con la entrada en vigor de la norma España sería uno de los países más permisivos para el cambio de sexo?, solo hay tres con una normativa similar Islandia, Noruega y Países Bajos.

el Consejo de Europa instó en 2015 a todos los Estados Miembros a desarrollar procedimientos rápidos, transparentes y accesibles, basados en la autodeterminación, para cambiar tanto el nombre como el sexo registral de las personas trans en sus certificados de nacimientos, documentos de identidad, pasaportes, certificados académicos y otros documentos similares.

Esto es lo principal a destacar, pero la ley es amplia y merece una lectura detenida, ¿Qué te ha parecido la ley?, ¡nos leemos!.

ANTEPROYECTO DE LEY DE FAMLIAS — 15 diciembre, 2022

ANTEPROYECTO DE LEY DE FAMLIAS

Se ha aprobado en el Consejo de Ministros el Anteproyecto de Ley de familias, con ella se da cumplimiento a las numerosas recomendaciones de la Comisión Europea en materia de mejora del amparo a las familias en España, la misma crea nuevos permisos para conciliación y cuidados y extiende a otros supuestos la protección de las familias numerosas, además con ella se equiparan los derechos de las parejas de hecho a los de los matrimonios, recordad que en el blog tengo un post dedicado a las diferencias existentes en la actualidad de derechos entre las uniones en parejas de hecho y matrimonio.

Con esta norma se da cobertura legal a las familias en España atendiendo a su diversidad, a través del reconocimiento legal de los distintos modelos familiares que presenta nuestra sociedad.

El citado anteproyecto de ley se basa en cuatro pilares:

  1. La ampliación de la protección social a las familias y el apoyo a la crianza.
  2. La garantía al derecho de conciliación.
  3. El pleno reconocimiento jurídico de distintos tipos de familias.
  4. La protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

LA AMPLIACIÓN DE LA PROTECCIÓN SOCIAL A LAS FAMLIAS Y EL APOYO A LA CRIANZA.

A partir del 1 de enero, las madres trabajadoras con hijos de 0 a 3 años percibirán 100€ al mes por cada hijo, además se amplia el beneficio de dicha percepción, también recibirán el 100% de la prestación las mujeres que tengan un empleo a tiempo parcial o temporal y se encuentre en situación de desempleo.

Se amplía el abanico de amparo bajo la denominación de «Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza», como son consideradas las familias numerosas. Además de éstas, se verán consideradas: las familias monoparentales con dos hijos; las familias con dos hijos donde un ascendiente o descendiente tenga discapacidad; las familias con dos hijos encabezadas por una víctima de violencia de género o por un cónyuge que haya obtenido la guardia y custodia exclusiva sin derecho a pensión de alimentos y las familias con dos hijos en la que un progenitor esté en tratamiento hospitalario durante un año o haya ingresado en prisión.

Bajo la denominación de «familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza», se engloban las siguientes familias:

  • Familias con dos hijos donde un ascendiente o descendiente tenga discapacidad.
  • Familias con dos hijos encabezadas por una víctima de violencia de género o por un cónyuge que haya obtenido guarda y custodia sin derecho de alimentos.
  • Las familias con dos hijos en la que un progenitor esté en tratamiento hospitalario durante un año o haya ingresado en prisión.
  • Tendrán la consideración de categoría especial de familias numerosas las siguientes: las que tengan cuatro hijos en lugar de cinco, en caso de parto múltiple las que tienen tres hijos en lugar de cuatro y las familias con tres hijos y bajos ingresos (baremo 150% IPREM, es decir, 868€ al mes, aunque para esto último habrá que ver como queda configurada la ley tras su aprobación definitiva).

2. NUEVOS PERMISOS PARA LA CONCILIACIÓN Y CUIDADOS

La norma crea tres permisos de cuidados: uno de cinco días al año, retribuidos, para atender a un familiar hasta segundo grado o a un conviviente, con o sin relación de parentesco; un permiso parental de ocho semanas, que podrán disfrutarse de manera continua o discontinua y a tiempo parcial o completo, hasta que el menor cumpla 8 años, y un permiso por ausencia por fuerza mayor familiar que será de 4 días retribuidos al año.

El permiso parental se aplicará de manera progresiva y así, en el año 2023 será de seis semanas y de ocho semanas en 2024.

3. EL PLENO RECONOCIMIENTO JURÍDICO DE LOS DISTINTOS TIPOS DE FAMLIAS

Las uniones y parejas de hecho tendrán acceso a los 15 días de permiso por registro equiparables al matrimonio, recordad que en el post dedicado a la pensión de viudedad en parejas de hecho, hicimos mención a la reforma de pensión de viudedad operada el año anterior para equiparar ambas formas de unión, ahora también se dispondrá del permiso matrimonial de 15 días.

Asimismo, el Anteproyecto de Ley de Familias genera un marco de reconocimiento y protección para las familias LGTBI, con algún miembro con discapacidad, familias múltiples, reconstituidas, adoptivas o acogedoras. En cuanto a las familias múltiples, la Ley de Familias recoge que serán consideradas como colectivo de especial protección y los hijos e hijas de parejas no casadas podrán ser inscritos en el Registro Civil por el progenitor no gestante.

4. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA.

La nueva ley protegerá el derecho de los niños, niñas y adolescentes a la información y a la participación en actividades sobre diversidad familiar en el marco educativo, lo que impedirá la aplicación del denominado ‘pin parental’ u otro mecanismo similar y garantizará su libre desarrollo de la personalidad.

Se garantiza el respeto a la diversidad familiar como un pilar del sistema educativo.

Finalmente, el anteproyecto pretende una mejora en el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos. Se agilizan los trámites y se beneficia también a los hijos de parejas de hecho, mayores de edad con discapacidad o en situación de dependencia.

ya se produjo una consulta pública del anteproyecto de ley que finalizó el 9 de julio de 2021, a través de un buzón de correo electrónico.

¿Sabías este trámite de consulta pública y sugerencias?.

Los ciudadanos, organizaciones, asociaciones y entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus
opiniones sobre los aspectos planteados en un anteproyecto de ley, os animo a conocerlos a participar de ellos.

Tras la publicación y entrada en vigor de la precitada ley, haré un análisis pormenorizado de la misma, así podremos ver cómo ha quedado configurada tras su aprobación definitiva.

Espero que os haya gustado, ¡nos leemos!.

Compartir Décimo de Lotería de Navidad — 2 diciembre, 2022

Compartir Décimo de Lotería de Navidad

¿ y si este año toca?

Este es el eslogan con el que Loterías y Apuestas del Estado hace que nos ilusionemos cada año al adquirir la Lotería de Navidad, además también nos invitan a compartirlo, «el sorteo que nos une», es la última campaña con la que este 2022 nos animan a vivir el último sorteo del año, pero, ¿y si toca?, ¿nos une o no?, para que esto no ocurra es mejor dejar las cosas claras.

  1. las participaciones por escrito: la Lotería es un documento al portador, el premio lo va a recibir quien lo tiene en su poder, si lo compartes, el depositario del décimo tendría que fotocopiarlo y entregar a cada participante una copia firmada con el nombre del depositario y el DNI, en la cual se indique que esa persona juega con ese número, serie, fracción y sorteo, una cantidad determinada, que normalmente suele ser el valor del décimo, 20€, dividido en partes iguales.
  2. las participaciones por WhatsApp: son los más habituales, los mensajes de WhatsApp constituyen una prueba si constan los datos del depositario, los participantes y la participación de cada uno, si la otra parte nos impugna la prueba, por considerar que la hemos manipulado, lo tendría que demostrar.

¿Cómo se actúa en caso de pérdida?

Si el décimo se pierde o nos lo sustraen, lo primero sería denunciarlo ante la Policía o la Guardia Civil del lugar donde acaecen los hechos, deberás aportar a la denuncia el mayor número de datos posibles, tales como fotografías del décimo, resguardo de la compra si se adquirió por internet, una copia del décimo…identificando claramente el documento número, serie y fracción. Además, hay que comunicar por escrito el hecho al organismo Loterías y Apuestas del Estado.

Con la copia de la denuncia podemos paralizar ante el organismo correspondiente, Loterías y Apuestas del Estado paralizaría el cobro del mismo hasta que se resuelva el procedimiento judicial.

Cobro del décimo que has compartido

Cuando el décimo es compartido, se recomienda no cobrar el décimo por una sola persona sin identificar al resto, ya que al repartirlo, puede parecer que se está donando el dinero, lo que le obligaría al pago del impuesto de donaciones.

Al cobrar el premio hay que identificar el banco de cada ganador y su porcentaje de participación, los bancos pueden abonar el premio entero, una vez descontado el importe por el cual se tributa, en la cuenta de la persona que ya es titular en ese banco y que después repartirá según lo convenido.

No es aconsejable cobrar la totalidad del importe sin identificar antes a los otros participantes, para que al repartirlo no parezca una donación, con la consecuencia de tener que resultar obligado a tributar por ello.

¿Cómo tributa el premio?

La situación en 2022 es la siguiente: estarán exentas de tributación las cantidades ganadas en la Lotería de Navidad hasta los 40.000 euros y a partir de esa cifra Hacienda tributará al 20% las ganancias obtenidas.

Hacienda retiene automáticamente el 20% de la parte del premio que exceda de 40.000 euros por cada décimo, no por cada persona agraciada. Esto quiere decir, que una vez descontado el impuesto se reparte la cantidad entre los partícipes.

Caducidad del Premio

El derecho a cobrar el premio de la Lotería Nacional de Navidad caduca a los tres meses desde el día siguiente al sorteo.

Compartir lotería en matrimonio

A veces un miembro de la pareja decide cobrar por su cuenta el décimo y no compartir las ganancias. Es un conflicto bastante común en situaciones de ruptura. Es conveniente saber que:

  • Si el matrimonio es en régimen de gananciales, se reparte el 50% para cada uno.
  • Por el contrario si el régimen económico es de separación de bienes, el premio es del que lo ha comprado, salvo que se pueda acreditar que se ha comprado a medias.

¿Qué hago si el décimo se estropea?

Si se te queda en el pantalón y lo lavas, lo muerde el perro…¡qué no cunda el pánico!.

En este caso, tal y como nos recomienda la OCU, hay que enviarlo a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, que determinará si se puede cobrar el premio. Y si está muy irreconocible, será la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre la que se pronuncie. En esos casos, no intentes recomponerlo y entrégalo en un sobre de plástico.

¡qué la suerte os acompañe!, ¡nos leemos¡.

Pensión de viudedad en parejas de hecho Requisitos y Solicitud — 14 noviembre, 2022

Pensión de viudedad en parejas de hecho Requisitos y Solicitud

Ha fallecido mi pareja, pero no estamos casados, ¿tengo derecho a la pensión de viudedad?.

Como preceptúa el artículo 221 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, tendrán derecho a la pensión de viudedad quienes se encuentren unidos al causante como pareja de hecho.

¿Quién se considera pareja de hecho?

A efectos de lo establecido en este artículo, se reconocerá como pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona ni constituida pareja de hecho, y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años, salvo que existan hijos en común, en cuyo caso solo deberán acreditar la constitución de la pareja de hecho de conformidad con lo previsto en el párrafo siguiente.

ACREDITACIÓN DE PAREJA DE HECHO Y CONVIVENCIA

La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.

3. Cuando la pareja de hecho constituida en los términos del apartado anterior se extinga por voluntad de uno o ambos convivientes, el posterior fallecimiento de uno de ellos solo dará derecho a pensión de viudedad con carácter vitalicio al superviviente cuando, además de concurrir los requisitos exigidos en cada caso en el artículo 219, no haya constituido una nueva pareja de hecho en los términos indicados en el apartado 2 ni contraído matrimonio.

Asimismo, se requerirá que la persona supérstite sea acreedora de una pensión compensatoria y que ésta se extinga con motivo de la muerte del causante. La pensión compensatoria deberá estar determinada judicialmente o mediante convenio o pacto regulador entre los miembros de la pareja otorgado en documento público, siempre que para fijar el importe de la pensión se haya tenido en cuenta la concurrencia en el perceptor de las mismas circunstancias relacionadas en el artículo 97 del Código Civil.

En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquella se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.

RESUMIENDO:

  • Convivencia estable y notoria de carácter inmediato al fallecimiento y con una duración no inferior a cinco años.
  • Existencia de pareja de hecho mediante la inscripción en algunos registros existentes en las CC.AA o Ayuntamiento o documento público (ante notario), con una antelación mínima de dos años con respecto al fallecimiento del causante.

VIOLENCIA DE GÉNERO

En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la extinción de la pareja de hecho mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.

ACREDITACIÓN DE REQUISITOS

LA ACREDITACIÓN DE LA CONVIVENCIA

-Certificado de empadronamiento.

-En el caso de que no haya hijos, no es necesario acreditar los cinco años de convivencia, pero se exigirá la acreditación como pareja de hecho.

LA ACREDITACIÓN DE PAREJA DE HECHO

-Inscripción como pareja de hecho en Registro Oficial de las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos.

-Documento Público

hemos de señalar que es válido cualquier medio de prueba que acrediten que el causante formaba una relación de pareja estable con el cónyuge supérstite, tales como facturas de suministros, contratos de alquiler, de compraventa…

Enlace de inscripción como pareja de Hecho en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

https://www.juntaex.es/es/w/2950

INGRESOS DE LA PAREJA

Desde la reforma operada en la precitada LGSS mediante la Ley 21/2021, desde el 1 de enero del 2022 se ha eliminado cualquier requisito económico, además se han equiparado los derechos de las parejas de hecho a las de la unión matrimonial.

Hasta el año 2021, los viudos y viudas de parejas tenían la obligación de cumplir con ciertos requisitos económicos que no se les exigía a las personas viudas de matrimonios. Si no cumplían con estos requisitos, no tenían derecho a la pensión de viudedad.

Se ha procedido a eliminar la limitación económica que impedía a la persona viuda acceder a la pensión de viudedad por tener unos ingresos superiores a su compañero o compañera. Asimismo, se equipara el acceso a la pensión de viudedad con los matrimonios, en igualdad de condiciones.

PENSIÓN DE VIUDEDAD EN SUPUESTOS DE SEPARACIÓN, DIVORCIO O NULIDAD MATRIMONIAL

Establece el artículo 220 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que:

En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, concurriendo los requisitos en cada caso exigidos en el artículo 219, sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el artículo siguiente.

Asimismo, se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil y esta quedara extinguida a la muerte del causante. En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquella se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.

En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.

-En el supuesto de divorcio, si se produjera una concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, esta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40 por ciento a favor del cónyuge superviviente o, en su caso, del que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad en los términos a que se refiere el artículo siguiente.

-En caso de nulidad matrimonial, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá al superviviente al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización a que se refiere el artículo 98 del Código Civil, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho.

EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE VIUDEDAD

El derecho a pensión de viudedad se extinguirá, en todo caso, cuando el beneficiario contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho en los términos regulados en el artículo 221.

SOLICITUD DE PENSIÓN DE VIUDEDAD A TRAVÉS DEL TRÁMITE ELECTRÓNICO

http://tramites.administracion.gob.es/comunidad/tramites/recurso/pension-de-viudedad/2b3694ac-e0cd-45b4-aaf7-d7b0834aa760

Para este trámite se necesitará disponer de clave permanente o certificado digital, enlace para obtenerlos:

Certificado digital

https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-fisica/obtener-certificado-software/solicitar-certificado

Clave Permanente:

https://clave.gob.es/clave_Home/Clave-Permanente/

En principio esto es todo lo que podéis saber sobre el trámite y los requisitos a rasgos generales, espero haya servido de ayuda.

Nos leemos.

AYUDA AL ALQUILER DE VIVIENDA — 23 octubre, 2022

AYUDA AL ALQUILER DE VIVIENDA

¿has formalizado como arrendatario/a o cesionario/a, según los casos, un contrato de arrendamiento de una vivienda, de acuerdo con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; un contrato de arrendamiento de una habitación; o bien un contrato de cesión de uso de una vivienda o habitación sita en Extremadura?, si es así quédate porque esta información te interesa.

OBJETO

facilitar el disfrute de una vivienda o habitación, en régimen de alquiler o de cesión de uso, a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.

  • Plazo de presentación
  • Desde: 15/10/2022 Hasta: 16/10/2023Ambos días incluidos

DESTINATARIOS

Personas físicas mayores de edad que disfruten de su vivienda en régimen de alquiler o de cesión de uso y que reúnan los requisitos.

Requisitos

a) Poseer nacionalidad española o tener autorización de estancia o residencia legal en España, cuando se tratare de personas físicas.

b) No hallarse incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni haber sido objeto, por incumplimiento o causa imputable a las mismas, de un procedimiento de revocación de ayudas por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de entre las contempladas en los planes estatales de vivienda.

c) Que a la fecha de la solicitud de ayuda hayan formalizado, como arrendatarias o cesionarias, según los casos, un contrato de arrendamiento de una vivienda, de acuerdo con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; un contrato de arrendamiento de una habitación; o bien un contrato de cesión de uso de una vivienda o habitación sita en Extremadura.

A efectos de reconocimiento de la ayuda solo se tomará en consideración el contrato vigente a la fecha de la solicitud.

d) Que la suma de los ingresos anuales de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia sea igual o inferior a 3 veces IPREM.

Dicho umbral será:

4 veces el IPREM, si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad o víctimas de terrorismo

5 veces el IPREM: familias numerosas de categoría especial o personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.

En el supuesto de alquiler o cesión de habitación solamente se considerarán las rentas de la persona arrendataria o cesionaria.

e) Que la suma de los ingresos anuales brutos de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia sea igual o superior al importe del precio de arrendamiento o de cesión.

f) Que ninguna persona de la unidad de convivencia:

– Sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España (con las salvedades que se preen en la convocatoria)

– Tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el/la arrendador/a o cedente de la vivienda.

– Sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente, exceptuando que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.


La vivienda o habitación arrendada o cedida debe reunir los siguientes requisitos:

a)  No formar parte de parque de viviendas de promoción pública de titularidad de la Junta de Extremadura

b) Constituir la residencia habitual y permanente de las personas beneficiarias durante todo el periodo subvencionado.

c) El precio de arrendamiento o de cesión de la vivienda o habitación debe ser igual o inferior a:

  • 600 euros mensuales (vivienda)
  • 300 euros mensuales (habitación) 

CUANTÍA

1. La cuantía de la ayuda será el 50% de la renta o precio mensual que deba satisfacerse por el arrendamiento o cesión en uso de la vivienda o habitación, dentro del periodo subvencionable señalado en la convocatoria.

2. El plazo máximo de duración de la ayuda es de 5 años. La convocatoria podrá establecer un periodo subvencionable inferior a dicho plazo máximo, aunque siempre igual o superior a la anualidad. El periodo subvencionable se contará desde la primera mensualidad completa que debiera ser abonada por la persona arrendataria o cesionaria, una vez vigente el contrato; pudiendo la convocatoria retrotraer la ayuda a mensualidades anteriores a la solicitud, aunque nunca antes del 1 de enero de 2022, de conformidad con la disposición adicional primera del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.

3. Una vez concedida la ayuda, la cuantía permanecerá invariable durante las mensualidades subvencionadas, salvo que se produzca una disminución en el importe de la renta o del precio mensual, por acuerdo de las partes o por cambio de domicilio.

4. El abono de la ayuda se verificará mediante pagos parciales y sucesivos.

El primer pago parcial será anticipado y comprenderá un número de mensualidades completas subvencionadas que, sumadas, arroje un resultado inmediatamente inferior a 3.000 euros; sin que en ningún caso pueda comprender más de una anualidad subvencionada. Dicho pago se verificará una vez adoptada la resolución de concesión de la ayuda, con carácter previo a la justificación de las mensualidades a que se refiera, y sin exigencia de garantía o aval a las personas beneficiaras.

El segundo y sucesivos pagos parciales se verificarán en los meses de junio y diciembre de cada anualidad, y se referirán a las mensualidades subvencionadas, transcurridas y debidamente justificadas (antes del día 20 del mes de junio y de diciembre de cada semestre natural).

La financiación de esta ayuda es estatal.

DOCUMENTACIÓN

1. La solicitud deberá presentarse debidamente cumplimentada en todos sus extremos y se acompañará de la documentación que seguidamente se relaciona:

a) Copia completa del contrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o habitación que se encuentre vigente a la fecha de la solicitud, que deberá respetar el siguiente contenido mínimo:

1º. Identificación de las partes contratantes.

2º. Localización e identificación de la vivienda o habitación.

. Duración del contrato.

4º. Precio del arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda, y del garaje y trastero en su caso, o de la habitación. Fórmula de actualización de la renta o precio de cesión, en su caso. Si existiendo garaje y/o trastero, el contrato no incluyera el correspondiente desglose de precios, se imputará a cada uno de ellos (garaje y/o trastero) un 10% del precio total consignado en el contrato, con la consiguiente exclusión a efectos de concesión de la ayuda.

Si el contrato no recogiera todo el contenido mínimo exigido, podrá aportarse un anexo, firmado por ambas partes contratantes.

Si del texto del contrato se dedujera que el contrato está vencido a la fecha de presentación de la solicitud, se deberá aportar copia de la prórroga convenida, firmada por ambas partes contratantes.

b) Copia del certificado o volante colectivo de empadronamiento, que deberá acreditar las personas que a la fecha de la solicitud tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda o habitación objeto de la solicitud de ayuda.

c)  Copia del documento público que acredite la imposibilidad de ocupar la vivienda de que sean propietarias o usufructuarias las personas integrantes de la unidad de convivencia, en su caso.

d) Modelo normalizado de Alta de Terceros, que haga constar sus datos identificativos y los datos de la cuenta bancaria en la que deba efectuarse el abono de la ayuda, siempre que no tuviera cuenta activa en el Subsistema de Terceros. Las personas interesadas deberán ser titulares o cotitulares de la cuenta bancaria.

e) Copia del vigente certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea; o copia del documento oficial que acredite la situación de estancia o residencia legal en España; según los casos.

2. La Dirección General de Vivienda recabará electrónicamente los documentos que seguidamente se relacionan, salvo que en el modelo normalizado de solicitud se hubieren opuesto a ello las personas solicitantes, o no lo hubieren autorizado expresamente el resto de las personas integrantes de la unidad de convivencia:

a) La copia del documento nacional de identidad (DNI), número de identidad de extranjero (NIE) de las personas integrantes de la unidad de convivencia y de la persona que ejerza la representación, en su caso.

b) Certificación acreditativa de que las personas solicitantes se encuentran al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como con la Seguridad Social.

c) Copia del certificado acreditativo del grado de discapacidad, emitido por el Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura (CADEX), en su caso.

d) Documento acreditativo de la condición de familia numerosa y de la categoría general o es especial, en su caso.

e) Copia del certificado acreditativo de la condición de víctima de terrorismo, en su caso.

f) Certificación del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria referida a los bienes inmuebles de los que sea propietario/a o usufructuario/a, a los efectos de la actividad administrativa de seguimiento, inspección y control.

g) Información de las subvenciones y ayudas públicas concedidas registrada en la base de datos de subvenciones y ayudas (BDNS)

Mediando oposición o falta de autorización expresa, según los casos, deberá presentarse, junto con la solicitud, los documentos anteriormente señalados.

3. Salvo que las personas solicitantes, o el resto de las personas integrantes de la unidad de convivencia, no lo hubieren autorizado expresamente en el modelo normalizado de solicitud, la Dirección General de Vivienda recabará electrónicamente:

a) La información acreditativa del nivel de renta.

No mediando autorización expresa a la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las personas solicitantes deberán presentar junto con su solicitud, el correspondiente certificado de renta con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo, referido al período impositivo vencido, inmediatamente anterior al de la presentación de la solicitud. A tal efecto también se admitirá la copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) referida a dicho periodo impositivo.

Si se hubieren obtenido ingresos exentos o no sujetos a tributación por IRPF, deberá aportarse copia de la resolución o del certificado del organismo público competente, que acredite los importes percibidos.

b) Certificación acreditativa de que las personas solicitantes se encuentran al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal.

No mediando autorización expresa a la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá presentar, junto con la solicitud, el correspondiente certificado con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo.

SOLICITUD Y ANEXOS

modelo normalizado de solicitud

https://www.juntaex.es/documents/77055/1255679/1+-+Alquiler+G+-+0623322+-+Solicitud.pdf/1540c64b-8525-aa45-8e47-d82e379f6ec6?t=1665751770529

Enlace de anexos

https://www.juntaex.es/documents/77055/1255679/2+-+Alquiler+G+-+0623322-A+-+Otorg+Repr.pdf/6022fe20-91ae-f95d-fb9f-91520a1721e3?t=1665751770886

https://www.juntaex.es/documents/77055/1255679/3+-+Alquiler+G+-+0623322-B+-+Reconoc+abono+renta.pdf/e1f27975-7c88-31bc-1df4-ae356b159247?t=1665751771058

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD

https://www.juntaex.es/documents/77055/1255679/0+-+Alquiler+G+-+0623322+-+Instrucciones.pdf/3f66676a-2e6d-01ce-b6da-15a89bf484f4?t=1665751771237

PARA ACCEDER DIRECTAMENTE AL ENLACE DE SOLICITUD DE LA JUNTA PINCHA EN EL SIGUIENTE ENLACE:

https://www.juntaex.es/es/w/0623322#tramite_documentacion

-puedes solicitarlo en línea o presencialmente en el siguiente enlace:

https://www.juntaex.es/w/0623322?fbclid=IwAR3ps9uuyVFerKOvdTAKtxy1D6PAxmgiDFeVhFNnpCrYSyQpTcY2P7_lMJs

Si cumples con los requisitos no dudes en solicitarla, espero que esta información haya sido de ayuda.

Nos leemos.

Prestaciones y ayudas por hijo/a en 2021 — 17 junio, 2021

Prestaciones y ayudas por hijo/a en 2021

En la actualidad el estado español cuenta con numerosas ayudas y prestaciones por hijo/a a cargo, vivimos una situación difícil tras la pandemia y a pesar de las predicciones del aumento de la tasa de natalidad, esta generación bautizada como la «generación covid» no supone un aumento significativo de la misma pues la tasa de natalidad sigue en descenso, más aún en las zonas de la España despoblada.

REQUISITOS DE ACCESO AL PERMISO POR PATERNIDAD: en el año 2021 la el permiso de paternidad se equipara al de maternidad hasta situarla en 16 semanas a disfrutar por ambos progenitores de manera simultánea y obligatoria,

  • Cada progenitor tiene un periodo de 6 semanas de obligado cumplimiento para cada uno de ellos.
  • El resto de semanas no obligatorias puedes distribuirlas de forma que mejor te convenga, en jornada completa o a tiempo parcial hasta que el hijo o hija cumpla el año.

Además de las semanas indicadas en ambos momentos, la duración de dicha prestación se puede ampliar dependiendo de algunas circunstancias o situaciones que aquí te contamos:

  • Dispones de 1 semana adicional a la habitual que tiene la prestación por cada hijo/a a partir del segundo en un parto múltiple.
  • Tienes 1 semana adicional por cada hijo/a que nazca con una discapacidad.
  • En partos prematuros o que precisen de hospitalización de más de 7 días, el permiso de puede ampliar hasta un total de 13 semanas o hasta que el recién nacido esté hospitalizado y le den el alta.

Esta se encuentra dentro de las ayudas y está gestionada por el INSS por el nacimiento y cuidado del menor.

REQUISITOS PARA EL ACCESO: Haber cotizado un periodo mínimo en función de la edad:

Para menos de 21 años en la fecha del nacimiento o fecha administrativa o judicial de acogimiento o adopción; no dispones de un mínimo de cotización.

Para más de 21 y menos de 26 años en la fecha y por los mismos conceptos del punto anterior; necesitas cumplir alguno de los siguientes supuestos: haber cotizado un total de 90 días dentro de los 7 años anteriores al nacimiento. Haber cotizado un total de 180 días cotizados en tu vida laboral anteriores a la fecha del nacimiento.

Para más de 26 años en la fecha y por los mismos conceptos anteriores; precisas cumplir alguno de los siguientes supuestos: haber cotizado un mínimo de 180 días dentro de los 7 años anteriores a la fecha.

haber cotizado 360 días durante tu vida laboral anteriores a la fecha.

Si eres autónomo, no debes tener ninguna cuota impagada a la Seguridad Social.

En caso de acogida o adopción

Cada uno de los padres de acogida o de adopción, podrán disfrutar de un total de 16 semana cada uno:

  • De obligatorio cumplimiento, cada uno de ellos deberá realizar 6 semana al principio y de forma ininterrumpida tras la resolución judicial o administrativa.
  • Posteriormente, cada uno de ellos disponen de un total de 10 semanas que deben realizar dentro de los siguientes 12 meses tras la resolución judicial o administrativa. Dichos días que pueden gastar de forma completa o partida.

Tras una adopción internacional y antes de la resolución por la que se constituye la adopción, los padres adoptivos pueden avanzar dicho periodo hasta 4 semanas.

A las semanas ya comentadas como permiso, la prestación se puede ampliar si se tiene alguno de estos casos:

  • Cada uno de los padres adoptivos dispondrá de 1 semana adicional por cada hijo/a adoptado, a partir del segundo, en el caso de adoptar de forma múltiple.
  • Cada padre adoptivo dispondrá de 1 semana adicional si adopta a un hijo/a con discapacidad.

¿QUÉ CANTIDAD SE COBRA?

POR EL NACIMIENTO, ADOPCIÓN O ACOGIDA DE UN HIJO/A es del 100% de la Base Reguladora que tengas y lo abonará el INSS.

¿Cómo solicitarla?

  • Presentar una solicitud, por Registro electrónico, de la prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor.
  • Solicitar la prestación en múltiples periodos.
  • Anexar  DOCUMENTACIÓN: la documentación necesaria será:
  • DNI, pasaporte o NIE
  • Los trabajadores por cuenta ajena, tienen que presentar un certificado de la empresa en el que conste la fecha del inicio de la suspensión laboral por paternidad, si dicho certificado no ha sido enviado por la empresa a través del Sistema RED.
  • En el caso de nacimiento, hay que presentar el Libro de familia o la certificación de la inscripción del hijo o hijos, cuando éstos datos no consten automatizados en el Registro Civil.
  • En el caso de adopción, hay que aportar la resolución judicial por la que se constituye la adopción o tutela, o bien la resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar

Qué necesita para realizarlo

  • Una vez identificado en Tu Seguridad Social, en el apartado “Familia”, pulsar en “Prestación por nacimiento y cuidado de menor” .
  • Incorporar la información que corresponda en su caso.
  • Anexar los documentos que se indiquen.

A tener en cuenta

Finalizado el proceso de cumplimentación se le indicará los documentos que debe presentar y tendrá la posibilidad de adjuntarlos electrónicamente.

Próximos pasos

Una vez realizado el trámite recibirá un «acuse de recibo» en formato PDF.

Si no recibe el mensaje de confirmación o, en su caso, recibe un mensaje de error o deficiencia de la transmisión deberá realizarse la presentación en otro momento o utilizar otros medios.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social adoptará la correspondiente resolución que será emitida por medios exclusivamente electrónicos y estará disponible en el servicio de Notificaciones Telemáticas. Para poder acceder y firmar sus notificaciones telemáticas, necesita contar con un Certificado Digital o con cl@ve permanente. En el siguiente enlace encontrará las instrucciones para solicitar este certificado, ya sea como persona física o como representante: https://www.cert.fnmt.es/. Para obtener su usuario cl@ve permanente, podrá encontrar información en: https://clave.gob.es/.  El nivel de registro cl@ve para el uso del Registro de notificaciones es el avanzado.

Puede consultar la situación en la que se encuentra el trámite de la prestación solicitada a través del servicio “Tus Gestiones” del portal personal “Tu Seguridad Social”, al que podrá acceder desde esta Sede electrónica.

enlace directo para solicitarla vía telemática: Ciudadano Detalle (seg-social.gob.es)

Formularios para la prestación de paternidad – Trámites (administracion.gob.es)

REQUISITOS DE ACCESO AL PERMISO POR MATERNIDAD:

Se trata de un descanso que se concede a la madre por el nacimiento de un hijo o hija. Este descanso tiene una duración de 16 semanas y totalmente remuneradas con el 100% de la Base Reguladora que tengas durante ese tiempo. También se otorga a las madres que adopten, acojan o inicien una tutela de un menor.

Como hemos comentado anteriormente, esta prestación está incluida dentro de las prestaciones de la Seguridad Social por nacimiento y cuidado de Menor; y es gestionada por en mismo Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Para poder ser  beneficiaria de este permiso de baja por maternidad debes cumplir con:

  • Dada de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
  • Tener un periodo mínimo de cotización en función de la edad:
    • Si tienes menos de 21 años en la fecha del parto o fecha administrativa o judicial de acogimiento o adopción; no tienes mínimo alguno de cotización.
    • Si tienes más de 21 y menos de 26 años en la fecha y por los mismos conceptos anteriores; necesitas uno de estos dos supuestos:
      • 90 días cotizados dentro de los 7 años anteriores a la fecha.
      • 180 días cotizados durante tu vida laboral anteriores a la fecha.
    • Si tienes más de 26 años en la fecha y por los mismos conceptos anteriores; necesitas uno de estos dos supuestos:
      • 180 días cotizados dentro de los 7 años anteriores a la fecha.
      • 360 días cotizados durante tu vida laboral anteriores a la fecha.
  • En el caso que seas trabajadora autónoma; debes estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Nacimiento y Cuidado de Menor

Los certificados de empresa del inicio del descanso obligatorio y/o voluntario  de la prestación de nacimiento y cuidado de menor, solo pueden remitirse a partir de la fecha en la que se inicia el descanso. Si no se ha iniciado, no puede ser objeto de certificación.

Este servicio permite solicitar, por Registro electrónico, la prestacion por Nacimiento y Cuidado de Menor, para disfrutar del periodo de descanso laboral correspondiente, por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento permanente o temporal superior a un año. Cualquiera de los accesos disponibles le dirigirá al portal Tu Seguridad Social para su autenticación.Acerca de este trámite

A quién va dirigido

Trabajadores que disfruten los períodos de descanso por nacimiento de hijo, adopción y acogimiento, legalmente establecidos, que quieran solicitar  las prestaciones por Nacimiento y Cuidado de Menor.

Qué permite realizar

  • Presentar una solicitud, por Registro electrónico, de la prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor.
  • Solicitar la prestación en múltiples periodos.
  • Anexar  documentación. (la misma que indicamos más arriba con el padre).

Qué necesita para realizarlo

  • Una vez identificado en Tu Seguridad Social, en el apartado “Familia”, pulsar en “Prestación por nacimiento y cuidado de menor” .
  • Incorporar la información que corresponda en su caso.
  • Anexar los documentos que se indiquen.

A tener en cuenta

Finalizado el proceso de cumplimentación se le indicará los documentos que debe presentar y tendrá la posibilidad de adjuntarlos electrónicamente.

Próximos pasos

Una vez realizado el trámite recibirá un «acuse de recibo» en formato PDF.

Si no recibe el mensaje de confirmación o, en su caso, recibe un mensaje de error o deficiencia de la transmisión deberá realizarse la presentación en otro momento o utilizar otros medios.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social adoptará la correspondiente resolución que será emitida por medios exclusivamente electrónicos y estará disponible en el servicio de Notificaciones Telemáticas. Para poder acceder y firmar sus notificaciones telemáticas, necesita contar con un Certificado Digital o con cl@ve permanente. En el siguiente enlace encontrará las instrucciones para solicitar este certificado, ya sea como persona física o como representante: https://www.cert.fnmt.es/. Para obtener su usuario cl@ve permanente, podrá encontrar información en: https://clave.gob.es/.  El nivel de registro cl@ve para el uso del Registro de notificaciones es el avanzado.

Puede consultar la situación en la que se encuentra el trámite de la prestación solicitada a través del servicio “Tus Gestiones” del portal personal “Tu Seguridad Social”, al que podrá acceder desde esta Sede electrónica.

ENLACE DIRECTO: Ciudadano Detalle (seg-social.gob.es)

Deducción por Maternidad o Ayuda de 100 euros a madres trabajadoras

Además del permiso de maternidad, para las mujeres trabajadoras o autónomas dadas de alta en la Seguridad Social, con hijos o hijas menores de 3 años tienen derecho a una deducción económica. Sus características básicas son:

  • Tiene una duración de tiempo de hasta que el menor cumpla los 3 años de edad.
  • Tiene un importe económico de 100 euros con carácter mensual o bien de forma integra anualmente por un importe de 1.200 euros.
  • Este importe económico lo podría recibir el padre o tutor del menor sólo en el caso de cumplir requisitos.

¿CÓMO SOLICITARLO? En la Agencia Tributaria. Toda la información y pasos a seguir pinchando el siguiente enlace: Tramitación y resolución del modelo 140 – Agencia Tributaria

Prestaciones del SEPE

El Servicio de Empleo Público (SEPE) ofrece diferentes ayudas a las familias que complementan otras prestaciones del nacimiento y cuidado del menor. Cada una de las prestaciones cuenta con unos requisitos concretos que hay que verificar en el SEPE. 

  • Ayuda familiar: es un subsidio para madres con cargas familiares que hayan agotado la prestación de desempleo. Entre los requisitos se destacar estar en paro, inscrito como demandante de empleo, tener responsabilidades familiares y carecer de rentras, entre otros. Para más detalles o solicitar esta prestación consulte la página web del SEPE. Su duración es de 6 meses que pueden ser prorrogables por semestres. La cuantía mensual es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
  • Subsidio por insuficiencia de cotización: esta prestación está dirigida a personas que no hayan cotizado lo suficiente para acceder a la prestación contributiva. Según los requisitos los solicitantes deben estar desempleados, inscritos como demandantes de empleo, haber cotizado al menos 3 meses (con responsabilidades familiares) o 6 meses (sin responsabilidades), sin haber llegado a los 360 días cotizados. Además tampoco pueden percibir rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI). La duración es proporcional a los meses cotizados o responsabilidades familiares y la cuantía es igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Se puede solicitar y verificar que se cumplen con los requisitos en la web del SEPE.

Además, la Seguridad Social cuenta con un buzón de consultas y simulador de prestaciones donde los demandantes pueden verificar a qué ayudas o subsidios pueden acceder.

INGRESO MÍNIMO VITAL

Tengo una entrada de blog independiente donde explico de manera detallada los requisitos y pasos a seguir.

de todos modos aquí tenéis el enlace directo para solicitarlo: Formulario Ingreso mínimo vital (seg-social.es)

Así como un simulador del Mínimo Vital donde podréis comprobar si cumplís con los requisitos: https://ingreso-minimo-vital.seg-social-innova.es/simulador

En principio esta es toda información que he podido recopilar y ordenar de modo que resulte más sencillo conocer los derechos, prestaciones y pasos a seguir para obtener este tipo de ayudas.

Nos leemos, un saludo.

¿Matrimonio o pareja de hecho?. — 19 enero, 2021

¿Matrimonio o pareja de hecho?.

Muchas parejas que desean «regularizar» su situación no saben cuál de las dos figuras son las que les convendría más, a continuación, expondremos las diferencias y similitudes de ambas según los ámbitos que más pueden interesar a quienes deseen acogerse a una u otra forma de regular su unión.

PERMISOS LABORALES

Licencia por matrimonio: según el artículo 37.3 a del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

Artículo 48. EBEP Permisos de los funcionarios públicos.

Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:

l) Por matrimonio, quince días.

En este caso concreto vemos que el legislador hace claramente alusión al matrimonio con lo cual se desprende del tenor literal de la ley que solo podrán disfrutar de este permiso laboral quienes efectivamente hayan contraído matrimonio, pero, ¿ qué ocurre con las parejas de hecho?, el Tribunal Supremo sentenció en 2019 que el previsto en el convenio colectivo para matrimonios no puede extenderse a las parejas de hecho u otros modelos de convivencia familiar continuada , sin embargo en algunas Comunidades Autónomas como Extremadura se equiparan los derechos de las parejas de hecho a aquellas que se encuentren unidas en matrimonio, tal y como se establece, concretamente en el artículo 10 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura. «En todo lo que legalmente afecte al régimen del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá entenderse equiparada la pareja de hecho al matrimonio y el conviviente al cónyuge, de tal manera que los convivientes mantendrán los mismos beneficios reconocidos a las parejas que hayan contraído matrimonio».

licencias por fallecimiento o enfermedad: las licencias suponen un cese de la actividad laboral por un periodo de tiempo concreto pero conservando el trabajador su derecho a ser retribuido, en el artículo 37.3 b del citado Estatuto de los Trabajadores se recoge que se tendrán derecho a Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

así como en el EBEP recoge lo siguiente en el artículo 48.a

Permisos de los funcionarios públicos.

Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:

a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.

Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

En el Código Civil se regula la consanguinidad, afinidad y grados :

Artículo 915.

La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones. Cada generación forma un grado.


Artículo 916.

La serie de grados forma la línea, que puede ser directa o colateral.

Se llama directa la constituida por la serie de grados entre personas que descienden una de otra.

Y colateral la constituida por la serie de grados entre personas que no descienden unas de otras, pero que proceden de un tronco común.


Artículo 917.

Se distingue la línea recta en descendente y ascendente.

La primera une al cabeza de familia con los que descienden de él.

La segunda liga a una persona con aquellos de quienes desciende.


Artículo 918.

En las líneas se cuentan tantos grados como generaciones o como personas, descontando la del progenitor.

En la recta se sube únicamente hasta el tronco. Así, el hijo dista del padre un grado, dos del abuelo y tres del bisabuelo.

En la colateral se sube hasta el tronco común y después se baja hasta la persona con quien se hace la computación. Por esto, el hermano dista dos grados del hermano, tres del tío, hermano de su padre o madre, cuatro del primo hermano y así en adelante.

De modo breve y explicativo indicaremos qué significa cada uno de ellos, de manera que consanguinidad se refiere a los lazos de sangre y afinidad a la familia de nuestro cónyuge tales como cuñados, suegros…los grados son las generaciones que pueden ser ascendientes, descendientes o colaterales.

De modo que, en el caso concreto que nos ocupa, si no estamos unidos por matrimonio no podríamos obtener el permiso concreto tratándose de la familia de nuestra pareja, tales como padre, hermanos, etc.

Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos. En el artículo 49 del EBEP se recogen estos permisos que pueden ser disfrutados por el funcionario o la funcionaria independientemente de si se encuentran unidos como pareja de hecho o en matrimonio.

PENSIÓN DE VIUDEDAD

¿QUÉ OCURRE SI MI PAREJA FALLECE Y NO ESTAMOS CASADOS?.

En este caso concreto las diferencias con respecto al matrimonio son más notables, puesto que en el caso de fallecer nuestro cónyuge tendremos a una pensión de viudedad sin necesidad de acreditar nada, con respecto a las parejas de hecho el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. establece que se debe acreditar la existencia de convivencia estable, notoria e ininterrumpida durante cinco años anteriores al fallecimiento de la pareja o la inscripción como pareja de hecho dos años antes del fallecimiento.

sin embargo, pese a todo ello, la jurisprudencia reciente se a alejado de este requisito Las parejas de hecho tienen derecho a pensión de viudedad desde 2008 con independencia del rito de su unión · Noticias Jurídicas (juridicas.com)

HERENCIA DEL CÓNYUGE SUPÉRSTITE /HERENCIA DE LA PAREJA DE HECHO SOBREVIVIENTE AL CAUSANTE.

¿QUÉ OCURRE SI MI PAREJA MUERE Y NO ESTAMOS CASADOS?.

En España no existe libertad por parte del testador para legar, hemos de respetar las pautas establecidas en el Código Civil, concretamente el legislador hace clara alusión al cónyuge, no dando lugar a dudas a que se refiere al matrimonio y no a una relación análoga de afectividad, con lo cual, para que la pareja de hecho sobreviviente al causante pudiera tener acceso a su herencia, debería existir un testamento, donde de manera clara e inequívoca tuviera su parte en la misma.

El Código Civil, en su artículo 807, declara como heredero legítimo al cónyuge viudo/a, junto con los descendientes o ascendientes del fallecido.

La nota característica del derecho hereditario del cónyuge viudo es que este derecho no es en propiedad de los bienes, sino solo en usufructo ( uso y disfrute de los mismos) , por lo que los propietarios serán los  otros herederos y él solo tendrá el derecho de uso de determinados bienes de la herencia.

  • Si existen descendientes: el cónyuge viudo tiene derecho, como legitimario, al usufructo del tercio de mejora.
  • No existiendo descendientes, pero sí ascendientes: el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
  • Si no existen descendientes ni ascendientes: el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.

Todo lo expuesto es a rasgos muy generales, a continuación tenéis el enlace de la Junta de Extremadura para constituirse como pareja de hecho: Juntaex – Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias – Parejas de Hecho

¿Cuál se adapta más a vuestras necesidades o prioridades, el matrimonio o la pareja de hecho? si sois de los que sufren alergia al matrimonio habréis de saber que la regulación de la pareja de hecho es muy semejante, sin necesidad de dar el sí quiero y si sois de los que creéis en la institución del matrimonio, debéis saber que el mismo conlleva una serie de derechos, deberes y obligaciones al igual que la pareja de hecho pero ponéis vuestros bienes a disposición del otro, debiendo escoger el régimen económico que queréis que rija vuestra unión, pero esto nos daría para otro post.

UN SALUDO, NOS LEEMOS.

Nueva Ley de Eutanasia — 17 diciembre, 2020

Nueva Ley de Eutanasia

Hoy se ha aprobado la proposición de ley orgánica de regulación de la eutanasia en el Congreso de los Diputados con 198 votos a favor,138 en contra y 2 abstenciones, la citada ley no es nueva, pues se han intentado a lo largo de varias legislaturas la inclusión de la misma en nuestro ordenamiento jurídico, finalmente y a falta de su aprobación en el Senado todo apunta a que la misma estará vigente en los próximos meses tras su publicación en el B.O.E, salvo enmiendas que introduzcan la cámara alta que harían retrasar su entrada en vigor varios meses más, analicemos las claves más importantes de la misma.

preámbulo: En el preámbulo de la misma se recoge que la ley pretende dar una respuesta jurídica, sistemática, equilibrada y garantista, a una demanda sostenida de la sociedad como es la eutanasia.

Etimológicamente eutanasia significa «Buena Muerte» , se define como el acto deliberado de dar fin a la vida de una persona, producido por voluntad expresa de la propia persona con el objeto de evitar su sufrimiento.

la regulación de la eutanasia se asienta en la compatibilidad de los derechos de las personas y recogidos en la Constitución española como son los derechos fundamentales a la vida, la integridad física y moral y de otros bienes constitucionalmente protegidos como la dignidad, la libertad y la autonomía de la voluntad.

La entrada en vigor de la misma implicaría la DESPENALIZACIÓN DE LAS CONDUCTAS QUE IMPLIQUEN ALGUNA FORMA DE AYUDA DE MUERTE DE OTRA PERSONA AÚN CON EL DESEO EXPRESO DE ESTA.

La citada ley consta de cinco capítulos, siete disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y cuatro finales

OBJETO Y ÁMBITO

El objeto de esta Ley es regular el derecho que corresponde a toda persona que cumpla las
condiciones exigidas a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, el procedimiento que ha de seguirse y las garantías que han de observarse.
Asimismo, determina los deberes del personal sanitario que atienda a esas personas,
definiendo su marco de actuación, y regula las obligaciones de las administraciones e instituciones concernidas para asegurar el correcto ejercicio del derecho reconocido en esta Ley.

ÁMBITO. DE APLICACIÓN. EN TODO EL TERRITORIO ESPAÑOL a todas las personas físicas, jurídicas, públicas o privadas.

Requisitos básicos:

Tener nacionalidad española o residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia superior a 12 meses, tener mayoría de edad y ser capaz y consciente.

DEFINICIONES: en el artículo 3 de la citada ley establece las grandes definiciones de la misma entre las que cabe destacar «Padecimiento grave, crónico e imposibilitante«: situación que hace referencia a una
persona afectada por limitaciones que inciden directamente sobre su autonomía física y actividades del la vida diaria, de manera que no pueda valerse por sí misma.

«Prestación de ayuda para morir»

1.ª) La administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente.
2.ª) La prescripción o suministro al paciente por parte del profesional sanitario de una sustancia, de manera que esta se la pueda auto administrar, para causar su propia muerte.

Con lo cual se infiere que la norma hace expresa regulación de dos situaciones que pueden producirse, una en el caso de que el paciente no pueda suministrarse la sustancia causante de muerte y otra en el caso de que el paciente puede administrarse la misma tras ser prescrita por el profesional sanitario.

REQUISITOS:

1- Nacionalidad española o residencia legal.

2-Disponer por escrito de la información que exista sobre su proceso médico.

3-Haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, o por otro medio que
permita dejar constancia, y que no sea el resultado de ninguna presión externa, dejando una separación de al menos quince días naturales entre ambas.

4-Sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante en los términos establecidos en esta Ley, certificada por el médico responsable.

5-Prestar consentimiento informado previamente a recibir la prestación de ayuda para morir. Dicho consentimiento se incorporará a la historia clínica del paciente.

COMISIÓN DE GARATÍA Y EVALUACIÓN

Existirá una Comisión de Garantía y Evaluación en cada una de las comunidades autónomas,
así como en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

España sería el cuarto país europeo en regular la eutanasia tras Holanda, Bélgica y Luxemburgo, pero a diferencia de estos países, España tiene una figura que el resto no tiene, es la llamada comisión de garantía y evaluación.

¿Cuánto dura el proceso? Habrá dos solicitudes del paciente con un periodo de 15 días, 24h horas hasta que el médico consulte con un especialista ajeno al caso, este tendrá 10 días para contestar, podrán pasar hasta 3 días hasta que se comunique a la comisión de garantías, la comisión podrá tardar dos días en nombrar a los expertos que van a evaluar la petición y estos tendrán 7 días para decidir y dos más para comunicar al presidente de la comisión su resolución y si esta es positiva lo trasladará al médico, es decir pueden pasar máximo 40 días desde la solicitud hasta la resolución del visto bueno.

¿pueden negarse los médicos a la prestación de la ayuda a morir? Lo cierto es que sí , pues pueden acogerse a la objeción de conciencia y así lo establece el artículo 16 de la citada ley.

¿Quién la aplica? El artículo 14 de la misma establece que tantos centros públicos, como privados o concertados así como en el domicilio.

¿puede una persona inconsciente o que no se encuentre en pleno usos de sus facultades pedir la solicitud de la eutanasia? Si la persona no cumple el requisito de estar consciente, puede aplicársele si ha “suscrito con anterioridad un documento de instrucciones, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos, en cuyo caso se podrá facilitar la prestación de ayuda para morir conforme a lo dispuesto en dicho documento, tal y como establece el artículo 5.2 de la presente ley.

¿la ley de eutanasia es garantista de que el paciente actúa libremente?. La citada ley es plenamente garantista, pues el procedimiento es claro, se inicia con la solicitud del paciente por escrito dos veces y con un intervalo de 15 días, que sea el resultado de su propia voluntad y sin ninguna presión externa.

Después el médico deberá realizar con el paciente solicitante un PROCESO DELIBERATIVO SOBRE SU DIÁGNOSTICO, POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS Y RESULTADOS ESPERABLES, ASÍ COMO CUIDADOS PALIATIVOS , el paciente deberá confirmar su intención por tercera vez, después debe haber una reunión médico-paciente para asegurar que sabe lo que pide y serían cuatro veces las que debería confirmar su voluntad expresa e inequívoca de someterse a la misma.

En principio esto es todo a rasgos muy generales, habremos de esperar a que el Senado ratifique la misma y su publicación en el B.O.E y posterior entrada en vigor, aunque salvo sorpresas todo apunta a que esta vez la ley estará próximamente engrosando nuestro ordenamiento jurídico, eso sí, suscitando mucha polémica, pues tienen tantos detractores como defensores, y a ti ¿qué te ha parecido? , nos leemos. Un Saludo.

Cláusula Covid en alquiler de estudiantes — 2 septiembre, 2020

Cláusula Covid en alquiler de estudiantes

Con la llegada de septiembre comienza el nuevo curso escolar y universitario, la pasada primavera tras el estado de alarma muchos estudiantes debían poner fin a sus contratos de manera anticipada, esto generó una suerte de conflictos entre inquilino y propietario, es por ello que deben estar preparados ante el inicio del nuevo curso, las clases en principio tendrán una parte presencial y otra telemática, debido a ello y ante los posibles rebrotes podría darse el caso de nuevo del regreso a casa de los estudiantes, una solución intermedia podría ser la llamada cláusula covid, su objeto es regular ante un posible rebrote o pandemia la relación entre inquilino y propietario, de manera que valorando los intereses de ambos se llegue a una solución intermedia y beneficiosa para las dos partes, como bien indicamos en el anterior post mientras mejor estén definidas las cláusulas que rigen un contrato mejor se entenderán ante un posible conflicto de intereses, pues están condenados a entenderse.

Contenido cláusula CoVid

Como bien se ha indicado anteriormente mientras más claras estén redactadas las cláusulas que rigen un contrato más beneficiará a las partes, no dejando en un limbo legal las relaciones de ambos puesto que al tratarse de una situación excepcional y atípica no existe precedente en nuestro ordenamiento jurídico.

Los contratos de alquiler a estudiantes se podrán cancelar de manera inmediata y sin penalización (pérdida de fianza) en el supuesto de hecho de un nuevo confinamiento, en este caso deberá retirar sus enseres y abandonar el inmueble (piso arrendado).

otro supuesto sería que en caso de confinamiento no pudieran desplazarse desde su domicilio habitual o de origen a la ciudad donde cursen sus estudios universitarios y donde radique el inmueble o piso arrendado, en tal caso se podría contratar un servicio de paquetería para poder enviar los objetos y enseres a casa, todo a cargo del inquilino y así el propietario podría disponer de inmediato del inmueble para poder ponerlo en alquiler y seguir obteniendo un beneficio económico.

Alquilar el piso por unos meses

Se puede dar el supuesto de que el alquiler sea por unos meses, incluso semanas, nada dice la ley de arrendamientos urbanos sobre la duración máxima de un contrato, salvo sus posibles prórrogas en función de si son superiores o inferiores a una duración determinada, como bien se indica en el anterior post las condiciones contractuales que rigen las relaciones de las partes son libres salvo las limitaciones para esa autonomía de la voluntad y que, con carácter general son que no pueden ir en contra de la ley, la moral y el orden público.

Todos estos supuestos son ejemplos que podrían contemplarse en las condiciones que rigen los contratos, podrían introducirse más en función de las necesidades de ambas partes , siempre contemplando la Ley de Arrendamientos Urbanos y el Código Civil de manera supletoria.

¿Es legal?

No solo es legal sino que es lo más recomendable, en la práctica habitual muchos estudiantes que regresan a sus ciudades universitarias desde su localidad de orígen comienzan a incluirlas en sus contratos de alquiler de vivienda, es aconsejable en caso de dudas contactar con un profesional que asesore a las partes en la redacción de la misma en caso de ser necesario para así no perjudicar a una parte en detrimento de la otra o caer en una mala redacción que de lugar a diversas interpretaciones y equívocos.

Todos estos supuestos contemplan situaciones que podrían surgir tras una pandemia o un nuevo rebrote, no dudéis en ponerlas en conocimiento de vuestro futuro arrendador, pues como inquilinos tenéis vuestros derechos y a ambos os conviene que esto quede claro.

Espero haber aportado algo de luz ante esta incertidumbre, un saludo.

Nos leemos.

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