¿Sabías que puedes introducir una cláusula en tu contrato de arrendamiento para prevenir una situación sobrevenida ante un posible rebrote de Covid-19?, a continuación lo explicamos:
La Ley 29/1994 de 24 de noviembre de arrendamientos urbanos regula el régimen jurídico de los arrendamientos urbanos, todo lo que no esté previsto en dicha ley se regirá de manera supletoria por el Código Civil, no obstante establece que los contratos se rigen por la autonomía de la voluntad, con el único límite de no ser contrarios a la ley, la moral y el orden público, así mismo establece libertad de forma, con lo cual arrendador y arrendatario pueden estipular las condiciones por las que ha de regirse su relación, mientras más claras estén las cláusulas que rigen el mismo, más beneficio para ambas, pues están «condenadas a entenderse».
Cláusula Covid-19 en los contratos de arrendamientos.
Existen varías fórmulas de garantía para el arrendador frente a un incumplimiento por parte del arrendatario o inquilino de vivienda habitual, tales como la fianza, la cual viene reguladas en la citada LAU, pero ¿qué ocurre si sobreviene un nuevo rebrote de Covid-19 y a consecuencia de ello el inquilino pierde su trabajo o se ve inmerso en un ERTE?, ante esa posibilidad y para evitar perjuicio al arrendador de acudir a un procedimiento de desahucio, en la mayoría de los casos costoso y dilatado en el tiempo, sobretodo después del reciente estado de alarma, mediante el cuál se prevén colapsos en los juzgados, se puede llegar a un acuerdo intermedio para beneficiar a ambas partes, como por ejemplo esta cláusula de la que hablamos, en la cual se puede recoger que por circunstancias sobrevenidas ante un posible rebrote se vea gravemente mermada la capacidad económica del arrendatario debido a un posible despido o ERTE, como facilitar el pago mensual de la renta al arrendatario mediante una reducción de la cuota de alquiler por unos meses, en los cuales el inquilino se encuentre sin empleo o perciba unos ingresos menores, incluso no perciba aún la prestación del ERTE debido a retrasos de la administración, así el propietario se ahorra tener que acudir a los tribunales.
Moratoria de alquiler
Ante una situación de vulnerabilidad económica por coronavirus el arrendatario podrá solicitar la moratoria o condonación del alquiler hasta el 2 de julio se podía solicitar, aunque tras la publicación del R.D-Ley 16/2020 se ha ampliado este plazo por tres meses más.
REQUISITOS:
Será necesario acreditar documentalmente la situación de necesidad sobrevenida.
Inquilinos que en el mes anterior a su solicitud estén en paro o ERTE o reducción de la Jornada.
Empresas o autónomos que hayan sufrido una pérdida sustancial de ingresos.
NO superar tres veces imedio el IPREM (tabla adjunta).
| 2020 | 537,84 € | 6.454,03 € | 7.519,59 € |
- Se irá incrementando en 0.1 por cada hijo a cargo o mayor de 65 años en la unidad familiar.
- Subirá a cuatro o cinco veces el IPREM en caso de discapacidad superior al 33% o 65%.
- Renta de alquiler más gastos y suministros básicos sea superior o igual al 35% de los ingresos netos que reciba el conjunto de la unidad famliar.
- Ninguno de los miembros sea propietaria de una vivienda o usufructo de una vivienda en España.
Hasta aquí la información a rasgos generales de la cláusula covid-19, muchas gracias por leer el post, espero sea de utilidad, nos leemos.
