Cláusula Covid-19 en contratos de alquiler — 8 agosto, 2020

Cláusula Covid-19 en contratos de alquiler

¿Sabías que puedes introducir una cláusula en tu contrato de arrendamiento para prevenir una situación sobrevenida ante un posible rebrote de Covid-19?, a continuación lo explicamos:

La Ley 29/1994 de 24 de noviembre de arrendamientos urbanos regula el régimen jurídico de los arrendamientos urbanos, todo lo que no esté previsto en dicha ley se regirá de manera supletoria por el Código Civil, no obstante establece que los contratos se rigen por la autonomía de la voluntad, con el único límite de no ser contrarios a la ley, la moral y el orden público, así mismo establece libertad de forma, con lo cual arrendador y arrendatario pueden estipular las condiciones por las que ha de regirse su relación, mientras más claras estén las cláusulas que rigen el mismo, más beneficio para ambas, pues están «condenadas a entenderse».

Cláusula Covid-19 en los contratos de arrendamientos.

Existen varías fórmulas de garantía para el arrendador frente a un incumplimiento por parte del arrendatario o inquilino de vivienda habitual, tales como la fianza, la cual viene reguladas en la citada LAU, pero ¿qué ocurre si sobreviene un nuevo rebrote de Covid-19 y a consecuencia de ello el inquilino pierde su trabajo o se ve inmerso en un ERTE?, ante esa posibilidad y para evitar perjuicio al arrendador de acudir a un procedimiento de desahucio, en la mayoría de los casos costoso y dilatado en el tiempo, sobretodo después del reciente estado de alarma, mediante el cuál se prevén colapsos en los juzgados, se puede llegar a un acuerdo intermedio para beneficiar a ambas partes, como por ejemplo esta cláusula de la que hablamos, en la cual se puede recoger que por circunstancias sobrevenidas ante un posible rebrote se vea gravemente mermada la capacidad económica del arrendatario debido a un posible despido o ERTE, como facilitar el pago mensual de la renta al arrendatario mediante una reducción de la cuota de alquiler por unos meses, en los cuales el inquilino se encuentre sin empleo o perciba unos ingresos menores, incluso no perciba aún la prestación del ERTE debido a retrasos de la administración, así el propietario se ahorra tener que acudir a los tribunales.

Moratoria de alquiler

Ante una situación de vulnerabilidad económica por coronavirus el arrendatario podrá solicitar la moratoria o condonación del alquiler hasta el 2 de julio se podía solicitar, aunque tras la publicación del R.D-Ley 16/2020 se ha ampliado este plazo por tres meses más.

REQUISITOS:

Será necesario acreditar documentalmente la situación de necesidad sobrevenida.

Inquilinos que en el mes anterior a su solicitud estén en paro o ERTE o reducción de la Jornada.

Empresas o autónomos que hayan sufrido una pérdida sustancial de ingresos.

NO superar tres veces imedio el IPREM (tabla adjunta).

2020537,84 €6.454,03 €7.519,59 €
  • Se irá incrementando en 0.1 por cada hijo a cargo o mayor de 65 años en la unidad familiar.
  • Subirá a cuatro o cinco veces el IPREM en caso de discapacidad superior al 33% o 65%.
  • Renta de alquiler más gastos y suministros básicos sea superior o igual al 35% de los ingresos netos que reciba el conjunto de la unidad famliar.
  • Ninguno de los miembros sea propietaria de una vivienda o usufructo de una vivienda en España.

Hasta aquí la información a rasgos generales de la cláusula covid-19, muchas gracias por leer el post, espero sea de utilidad, nos leemos.

Ingreso Mínimo Vital — 17 junio, 2020

Ingreso Mínimo Vital

Desde el 15 de junio está habilitada la web del INSS, sede electrónica de la Seguridad Social, para solicitar el ingreso Mínimo Vital.

Si tiene dudas sobre si tiene derecho a percibirlo, puede probar el simulador habilitado para ello pinchando en este enlace. Además, puede hacer consultas a través del teléfono gratuito 900 20 22 22 o utilizando a ISSA, el asistente virtual de la Seguridad Social accesible tanto en la web como en la Sede Electrónica.

  • Si dispone de certificado electrónico o usuario y contraseña en cl@ve lo puede solicitar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social adjuntando también la documentación necesaria y rellenando los datos del formulario. Esta opción es la más recomendable por lo que se ha habilitado la posibilidad de utilizar este servicio con la ayuda de una persona que disponga de certificado electrónico o cl@ve y que actuará en calidad de representante. Podrá acceder desde este enlace, seleccionando el método de autenticación.
  • Si no dispone de certificado digital o usuario y contraseña en cl@ve podrá utilizar el servicio habilitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la Sede Electrónica para su solicitud sin certificado al que puede acceder desde este enlace, donde se abrirá un formulario para rellenar con los datos del solicitante y de los posibles beneficiarios que formen parte de la unidad de convivencia, sus documentos identificativos y la documentación necesaria para resolver la solicitud.

¿Cómo rellenar el formulario?

De cara a completar el formulario, es recomendable leer las indicaciones que figuran una vez accedemos a la página si pinchamos sobre la pregunta de ¿Cómo debo rellenar el formulario de solicitud del ingreso Mínimo Vital?

En ese apartado encontraremos instrucciones sobre cómo rellenar cada uno de los apartados del formulario:

  • Datos del solicitante: datos personales, datos de el/la representante legal datos relativos al alojamiento, de la unidad de convivencia y situación laboral
  • Personas que integran la unidad de convivencia y sus datos
  • Declaración de ingresos y patrimonio
  • Datos fiscales y domicilio para comunicaciones (si son distintos al indicado para la solicitud)
  • Alegaciones que se deban tener en consideración y no estén recogidas en el formulario
  • Cuenta bancaria para el cobro de la prestación
  • Apartado para documentación

Es obligatorio que adjunte un documento en el que figure un texto como el siguiente o similar: 

“Sirva este escrito que acompaño a mi solicitud de fecha………..como acreditación de mi voluntad de solicitar el ingreso mínimo vital. Firmado:

A continuación debe figurar el nombre, apellidos, firma manuscrita y número de DNI/NIE del solicitante y, en caso de haberlos, el nombre, apellidos, firma manuscrita para cada miembro de la unidad de convivencia.

Documentación

  • Para acreditar la identidad: DNI o NIE en el caso de extranjeros.
  • Para acreditar la residencia legal en España: inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o tarjeta de identidad de extranjeros.
  • Para acreditar el domicilio en España: certificado de empadronamiento donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio y la fecha de antigüedad.
  • Para acreditar la existencia de la unidad de convivencia: libro de familia, certificado de nacimiento del registro civil de los hijos, o inscripción en el registro de parejas de hecho.

¿Cómo consulto el estado de mi solicitud?

El formulario recoge también un apartado que le indica cómo comprobar el estado de su solicitud. Para ello necesitará el código de solicitud que le aparece al finalizar el proceso, una vez confirmada y después de que haya podido revisar los datos introducidos en la última página del formulario.

toda esta información está recogida en el siguiente enlace: https://revista.seg-social.es/2020/06/15/como-pedir-el-ingreso-minimo-vital/

espero os haya servido de ayuda, el teléfono de información suele estar colapsado, por ello paciencia e intentad acceder desde la web, será mas sencillo, con el tiempo se habilitará canales para enviar la documentación por otras vías, mientras tanto tenéis toda la información aquí.

saludos.

tramitación procesal word 2010 — 25 mayo, 2020

tramitación procesal word 2010

Buenos días a tod@s , ¿qué sabemos de tramitación procesal word 2010?

tras la suspensión de la tercera fase de la oposición de tramitación, la fecha del mismo aún está por determinar, según fuentes sindicales la intención del Ministerio de justicia es celebrar el mismo dentro de la primera quincena de julio y plantea la opción de aumentar sedes de examen.

para refrescar os pondré según nota del tribunal calificador los elementos susceptibles de valoración a tener en cuenta en word 2010, tales son: el manejo de márgenes (superior, inferior, derecho e izquierdo), tipo de fuente, tamaño de fuente, negrita, subrayado, cursiva, alineación del texto (centrada y/o justificada del texto), paginación del documento, sangría, nota al pie de página, espaciado (interlineado sencillo o espaciado posterior).

como bien sabemos no es nada esclarecedor, hay páginas donde podéis suscribiros para practicar os recomiendo:

opositatest : es una plataforma sencilla de utilizar y barata, puedes elegir la suscripción de 1 mes , 6 meses o 12 meses, la dirección es http://www.oposotatest.com , las contras: hay pocas preguntas en la plataformas, se suelen hacer rápidos aunque para repasar y fijar conceptos está muy bien, en cuanto a supuestos prácticos, sólo tiene 9 aunque suelen ir poniendo más y mejorando.

justiword: están en facebook e instagram, tienen un buen paquete de packs, podeís pedirles muestras y os envían al correo, en su página también tienen apuntes gratis y test, están bastante completos.

por otro lado también hay academias que ofrecen packs y planes de precios, en la red encontraréis muchas de ellas, pero ojo, no todas son buenas.

espero que a pesar del confinamiento llevéis el estudio de la mejor manera. ÁNIMO Y OS LEO.

Bienvenida — 24 marzo, 2019

Bienvenida

Queridos lectores, jurista de pueblo nace como blog para comentar temas jurídicos de actualidad, así como actualizaciones legislativas y sobre oposiciones a la Administración de Justicia, Gestión procesal, Tramitación y Auxilio Judicial, el objetivo es ofrecer una herramienta de estudio y un lugar para poder estar al día de todo lo relacionado con estas oposiciones y otros temas relacionados con el ámbito jurídico.

Nos leemos, Gracias.

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